Hola, alguien podría ponerme algún ejemplo de los siguientes artículos? Muchas gracias por adelantado
Art 13. Deudas deducibles
1. En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado o se justifique de otro modo la existencia de aquélla, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia.
¿Qué tipo de deudas ha podido dejar contraídas el causante? ¿Cuáles pueden ser a favor de los herederos, legatarios,...?
Art 14. Gastos deducibles
Los gastos que cuando la testamentaria o abintestato adquieran carácter litigioso, se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legitima de dichas testamentarias o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquellos cumplidamente justificados con testimonios de los autos.
¿Cuando la testamentaria pude adquirir carácter litigioso?