Podría alguien ponerme un ejemplo para ver si así me queda más claro? Gracias!
Art 14.6 Transacciones: en las transacciones se liquidará el impuesto según el título por el cual se adjudiquen, declaren o reconozcan los bienes o derechos litigiosos y, si no constare aquel, por el concepto de transmisión onerosa. ¿Que bienes litigiosos?
Art 14.5: Cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales: cuando en las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, la base imponible a efectos de la cesión sea superior en ms del 20% y en 12020,24€ a la de la pensión, la liquidación a cargo del cesionario de los bienes se girará por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se le practicará otra por el concepto de donación.
Artículo 17 Transmisión de créditos o derechos: en la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación, se exigirá el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos. sin embargo, en el caso de inmuebles en construcción, la base imponible estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión.