Reglas especiales de valoración ITPyAJD

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06 Dic 2021 11:24 - 08 Dic 2021 21:26 #131881 por Pilar
Podría alguien ponerme un ejemplo para ver si así me queda más claro? Gracias!

Art 14.6 Transacciones: en las transacciones se liquidará el impuesto según el título por el cual se adjudiquen, declaren o reconozcan los bienes o derechos litigiosos y, si no constare aquel, por el concepto de transmisión onerosa. ¿Que bienes litigiosos?

Art 14.5: Cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales: cuando en las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, la base imponible a efectos de la cesión sea superior en ms del 20% y en 12020,24€ a la de la pensión, la liquidación a cargo del cesionario de los bienes se girará por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se le practicará otra por el concepto de donación.

Artículo 17 Transmisión de créditos o derechos: en la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación, se exigirá el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos. sin embargo, en el caso de inmuebles en construcción, la base imponible estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión.
Última Edición: 08 Dic 2021 21:26 por webmaster.

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