¿Qué órgano es competente para adoptar las medidas cautelares del artículo 81 LGT?

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08 Dic 2021 23:26 #131950 por jos
Lgt art 81 Med cautelares Publicado por jos
Las medidas cautelares del art. 81 corresponden al Delegado.

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09 Dic 2021 08:37 #131955 por AHP2021
Respuesta de AHP2021 sobre el tema Lgt art 81 Med cautelares
Art. 81.5LGT: 5. Las medidas cautelares reguladas en este artículo podrán adoptarse durante la
tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos desde el momento en que la
Administración tributaria actuante pueda acreditar de forma motivada y suficiente la
concurrencia de los presupuestos establecidos en el apartado 1 y el cumplimiento de los
límites señalados en el apartado 3.

Dustin wrote: Hola,

El Dpto Rec y el Dpto de Inspección pueden adoptar Med Cautelares del art 146. En un Proc de Insp y en un Proc de Rec. Lo dicen los art 146 y 162.
Mi pregunta es las med cautelares de Lgt art 81, QUÉ ÓRGANO ES COMPETENTE para adoptarlas de forma provisional para asegurar el cobro de la deuda.... ?
Por Lgt art 81.5 podría adoptar estas Med cautelares de lgt art 81 el Dpto de gestión en un Proc de gestión ( p ej en un Proc de comp limitada ? Y tb el Dpto de Recaudación en un Proc de Recaudación ?

Gracias compis

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09 Dic 2021 09:59 - 09 Dic 2021 10:10 #131957 por Magnus
Las medadias cauteleras del art 81 LGT las adopta siempre el órgano de recaudación competente. No pueden adoptarlas ni gestión ni inspección, sin perjucio de que estas últimas soliciten a recaudación su adopción. La propuesta corresponde al Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, sus adjuntos o los Jefe de Equipo Regional de Recaudacion. La autoridad competente para resolver será el Delegado Especial o sus adjuntos en su caso.
Última Edición: 09 Dic 2021 10:10 por Magnus.

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09 Dic 2021 18:41 #131981 por jos

Dustin wrote: Muchas gracias Magnus
Entiendo por tu respuesta: Las MD lgt art 81 solo puede adoptarlas el Dpto de Rec ( por propia iniciativa o a propuesta del Dpto de Inspección ).

Entonces, mi siguiente duda, en un Proc de Comp Lim ( proc de gestión ), el Dpto de gestión no puede proponer al Dpto de Rec que adopte las MD de lgt art 81 ? O el Dpto de gestión sí lo puede proponer al Dpto de Rec ?

Gracias compis


Por lo que yo tengo entendido, si en un procedimiento de gestión o inspección se descubren indicios de que el cobro de la deuda puede verse comprometido lo remiten al Delegado Especial que es el órgano competente para dictar o no la adopción de las medidas cautelares del art. 81 LGT.

Por ejemplo, en el mes que transcurre entre la propuesta de liquidación de un acta de conformidad hasta la liquidación definitiva Inspección ve esas dificultades de cobro (porque Inspección descubre que el obligado tributario está despatrimonializándose o por lo que sea) lo traslada al Delegado Especial para la posible adopción de medidas cautelares.

Lo mismo en una comprobación limitada.

Igual esto ha cambiado y antes de llegar al Delegado tiene que pasar por Recaudación, pero en definitiva, desde Gestión o Inspección se pueden proponer esaa medidas cautelares y el acto de adopción de esas medidas lo dicta el Delegado Especial.

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