¿Diferencia entre la cuenta (643) y (644)?

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11 Dic 2021 17:38 - 12 Dic 2021 10:05 #132025 por jope50
Buenos días,

No entiendo la diferencia entre la cuenta 643: Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida y la 644: Retribuciones a largo plazo mediante sistema de prestación definida.

Leyendo el PGC, ambas cuentas son para pensiones, retiros o jubilaciones, pero no entiendo la diferencia, a ver si alguien puede ayudarme.

Saludos

José
Última Edición: 12 Dic 2021 10:05 por webmaster.

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11 Dic 2021 18:18 #132028 por Witty
Es un tema un poco complejo, pero intento explicar lo que he entendido. Y si alguien ve que meto la pata, le agradeceré que me corrija.

En el sistema de aportación definida, la empresa se compromete a aportar una determinada cantidad a un fondo de pensiones o similar a cuenta del trabajador. Además, será este fondo de pensiones el único responsable de la prestación que corresponde cuando tenga lugar el hecho causante de la misma y quien, por tanto, corre con el riesgo actuarial. En esta modalidad, la empresa no tendrá que contabilizar ninguna provisión en vistas al pago de las prestaciones, ya que no es responsable de las mismas, simplemente contabilizará los pagos al fondo de pensiones en la cuenta 643.

En el sistema de prestación definida, la empresa se compromete a satisfacer una determinada prestación cuando se dé el hecho causante de la misma o se compromete a pagar un complemento a la prestación satisfecha por una entidad externa o a pagar en caso de que esta entidad no se pueda hacer cargo de los pagos. En resumen, se habla de sistema de prestación definida si la empresa promotora se hace responsable de toda o de parte de la prestación futura que recibirá el trabajador de la misma. Normalmente, la empresa, para hacer frente a la obligación futura con los trabajadores, contrata un fondo de pensiones, una póliza de seguros u otro activo financiero que le permita en el futuro pagar las prestaciones comprometidas y, en consecuencia, va haciendo aportaciones periódicas que se contabilizan en la 644. Pero la diferencia con el caso anterior es que aquí la empresa es la responsable directa de pagar la totalidad o parte de las prestaciones comprometidas y, por tanto, corre ella con el riesgo actuarial. En este caso no solo tiene que registrarse contablemente las aportaciones que hace la empresa al activo afecto al pago de las futuras prestaciones, sino reconocer una provisión por la diferencia entre el valor razonable de dichos activos afectos y el valor actual estimado de las retribuciones comprometidas. También tendrá que registrar las ganacias o pérdidas actuariales que surjan por la revisión de las hipótesis actuariales, que conlleva una variación en el valor actual estimado de las retribuciones comprometidas y, por tanto, un aumento o disminución de la provisión dotada.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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