Efectos cambio de domicilio fiscal

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15 Dic 2021 18:53 - 15 Dic 2021 18:55 #132133 por noranpure
Efectos cambio de domicilio fiscal Publicado por noranpure
hola tengo una duda respecto a los efectos por el cambio de domicilio fiscal.

Enunciado :
Don Pedro y doña María forman un matrimonio y tienen tres hijos. Don Pedro tiene su domicilio
inicialmente en Madrid, pero la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Castilla‐
La Mancha ha iniciado UN PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE DOMICILIO.
En el expediente del procedimiento de cambio de domicilio se ha incluido un informe de antecedentes
de la Delegación Especial de Castilla‐La Mancha de 2 de mayo de 2015 y otro informe
de la Delegación Especial de Madrid, emitido a solicitud de la anterior Delegación Especial,
de 14 junio de 2015.
También se encuentra en el expediente, entre otra documentación, los consumos de agua y
energía eléctrica entre los años 2011 y 2014, ambos inclusive.
El inicio del trámite de audiencia para el cambio de domicilio se notifica a don Pedro el 29 de
octubre de 2015 y el procedimiento concluye el 7 de enero de 2016 mediante notificación a
don Pedro del acuerdo por el que se cambia el domicilio fiscal de Madrid a Toledo con efectos
desde el 1 de enero de 2011.


hablamos de que a nivel de IRPF, ISD … al tener otra CCAA tendremos otras obligaciones o beneficios fiscales distintos ¿? Esos serían los efectos que producen a cambiar de domicilio fiscal no ¿?

Por lo tanto en este caso el IRPF tributado según la reglas de Madrid tenían que haberse tributado según la reglas de Castilla, entonces si el cambio de domicilio es efectivo desde 2011, la delegación de Castilla podría abrir un procedimiento de inspección o comprobación limitada para liquidar todos los IRPF a partir del 2011 que se haya tributado según las reglas de Madrid no ¿ O el OT podría aplicarlo para su beneficio también si se da el caso no.

he visto en la corrección del foro de este examen, y es la siguiente:

"No cabe aceptar que los efectos jurídicos de la rectificación del domicilio fiscal se fijen por la Delegación de la AEAT en el año 2011, sino en la fecha en la que se notificó al contribuyente la existencia del procedimiento de cambio de domicilio fiscal; es decir, 29/10/2015 (TEAC, de 10/05/2018, RG 2407/2017) "

Según esta resolución la sociedad si alegó sus motivos por lo que a final el TEAC no apoyó la retroacción del cambio de domicilio fiscal.
por eso no se si se podría usar esta resolución para este supuesto en concreto?

Entonces me surge la duda si :
La administración puede dictar efectos retroactivos a los cambios de domicilio fiscal siempre que sea debidamente justificado o siempre tiene que ser los efectos a partir de la notificación del cambio de domicilio fiscal¿ en este caso aunque no sea muy claro los justificantes de agua y luz serían motivos suficientes para acreditar dicho cambio a a efectos del 2011 no ?

alguien me puede aclarar un poco este tema? graciass
Última Edición: 15 Dic 2021 18:55 por noranpure.

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15 Dic 2021 19:11 - 15 Dic 2021 19:13 #132134 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Efectos cambio de domicilio fiscal
El TEAC cambió de criterio en la resolución 00/02565/2014, donde aclara que:

Es por ello que, en estos casos, habrá que estar a una doble delimitación para precisar desde cuando pueden producir efectos jurídicos los acuerdos de rectificación de oficio del domicilio fiscal:

Por un lado, como es obvio, el cambio de domicilio sólo puede aspirar a producir efectos desde la fecha en la que resulta acreditado que el domicilio fiscal real es el que proclama el acuerdo de la Administración (en el presente caso, desde el 2 de agosto de 2004).

Por otro lado, dicho acuerdo de rectificación del domicilio fiscal sólo puede oponerse al contribuyente desde que se le notifica, y sólo proyectará sus efectos jurídicos en las obligaciones tributarias materiales que en aquella fecha no hubiera prescrito, en nuestro caso, las obligaciones tributarias materiales para las que a la fecha del 11 de abril del 2014 no hubiera prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente.



Realmente el acuerdo de cambio de domicilio no es una resolución con efectos retroactivos, sino que en ella se determina que el verdadero domicilio siempre fue el que se ha comprobado como real. Por tanto, el contribuyente tendría que haber declarado de acuerdo con el domicilio real y no con el ficticio. Ahora bien, obviamente la regularización de la situación solo puede hacerse si el derecho a comprobar no ha prescrito. Igualmente el contribuyente podrá presentar rectificaciones si su derecho a ello no ha prescrito. Aunque esto último no tiene mucho sentido, porque si declaró un domicilio distinto del real es porque le interesaba económicamente decir que su domicilio era otro, por lo que la tributación que le corresponderá de acuerdo con su domicilio real le perjudicará.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 15 Dic 2021 19:13 por Witty.
El siguiente usuario dijo gracias: noranpure

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15 Dic 2021 19:23 #132135 por noranpure
Respuesta de noranpure sobre el tema Efectos cambio de domicilio fiscal
Arreglado, muchas gracias!

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