Sara wrote: Hola compañer@s,
En la revisión en vía ADM, Cuando el art 213.2 LGT habla de las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos ¿ Se refiere únicamente a las resoluciones del TEAR o también a las del TEAC?
Yo tengo entendido que las resoluciones del TEAC ponen fin a la vía ADM, es decir, la única vía que queda para impugnar es la vía del contencioso ADM.
Espero haberme explicado bien y muchas gracias.
La resolución del TEAR es susceptible de recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central cuando la cuantía de la reclamación supere 150.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
También para reclamaciones sin cuantía económica.
En caso contrario, la REA se resuelve en única instancia en el TEAR cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.