CONTA: supuesto IVA - cálculo prorrata general (artículo 104 LIVA Ley 37/1992)

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20 Dic 2021 18:53 - 21 Dic 2021 06:33 #132322 por jope50
Bunas tardes,
En el ejemplo 23 (que adjunto), en el cálculo de la prorrata general, de donde vienen los 400.000 euros, del IVA deducible, pero si los sumo no me da el importe:
450000 de alquiler de locales + 180000 de gastos + 125000 mobiliario
Obviamente excede, (lo he marcado en fosforito amarillo)
¿Podría alguien aclarármelo?

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Última Edición: 21 Dic 2021 06:33 por webmaster.

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20 Dic 2021 19:24 #132325 por Tinkerbell
Respuesta de Tinkerbell sobre el tema PRORRATA GENERAL

jope50 wrote: Bunas tardes,
En el ejemplo 23 (que adjunto), en el cálculo de la prorrata general, de donde vienen los 400.000 euros, del IVA deducible, pero si los sumo no me da el importe:
450000 de alquiler de locales + 180000 de gastos + 125000 mobiliario
Obviamente excede, (lo he marcado en fosforito amarillo)
¿Podría alguien aclarármelo?

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Para calcular la prorrata tienes que hacer el siguiente cálculo: operaciones sujetas y no exentas de IVA desarrolladas por la entidad (en este caso los alquileres de locales comerciales 450.000)/ total de operaciones desarrolladas (la suma de alquileres de vivienda y comerciales-> 200.000+450.000=650.000) y todo eso da 69,23% que redondeado al alza te da una prorrata del 70%

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21 Dic 2021 11:39 #132345 por FVSDI
Efectivamente. Como dice el compañero. Art 104 LIVA dice:

1') En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.

2') En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir.

Además, hay determinadas operaciones que no se incluyen (revisa 104.3 LIVA)

Espero haberte ayudado,

Un saludo

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