THAC. Examen ejercicio 2 de Contabilidad COVID OEP2019. Supuesto 5 (puntos 5 y 6). Sanción y camión siniestrado

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21 Dic 2021 11:43 - 23 Dic 2021 11:45 #132346 por AGP
Hola a tod@s,

He estado practicando con el examen de COVID de 2019 y me he encontrado con las siguientes dudas, por si alguien ha tenido las mismas o como lo veis:

En el Supuesto 5, si enumero los guiones, en el 5º y 6º:

5º. He considerado la sanción como un gasto no deducible (art. 15 c LIS) AF+ 35.000€ Dif. Permanente. Y respecto a la provisión dotada de ejercicios anteriores, ya en el ejercicio que se dotó sería un gasto no deducible (art. 14.3.a LIS) Dif. permanente [aquí dudo, creo que es así... pero].
6º. Respecto al camión siniestrado: La pérdida procedente por dar de baja el elemento de transporte (recogido como gasto excepcional) considero que es tanto gasto contable como fiscal (no lo considero una perdida por deterioro del art. 13.2 LIS). Y respecto a la indemnización, como no especifica si la empresa DETRITUS ha recogido el reconocimiento de la indemnización como un crédito c/p a ingresos excepcionales..., yo por otros ejercicios que he hecho, en el momento en que la compañía de seguros reconoce la indemnización hago el asiento señalado y ya luego cuando lo cobre, pues cobrado estará. Pero de cara al IS, yo hice el ejercicio como si SI hubiese reconocido el ingreso excepcional y apoyándome en el art. 11.1 LIS. los gastos e ingresos de hechos económicos se imputan al periodo impositivo en que se produzca su devengo contable, con independencia del cobro o pago, por eso no he realizado ningún ajuste.

Esos dos son los que me han dejado con la mosca detrás de la oreja.

Porque si que es cierto que también en el Supuesto 4 MERCHANDISE, ya no sé si soy yo que me estoy volviendo loco o qué, pero aparecen algunas cosas que ya no sé si son fallos de transcripción o qué:
En el punto 3, habla de una venta y se refiere a unos costes de transporte de una "compra".
En el punto 5, con la adquisición por fases, en la primera el precio son 0,18$ y en la segunda o 0,175 o 0,19 pero en vez de dólares en euros (por las cuantías de los precios me da la sensación de que están hablando de la misma moneda, sea la que sea pero de la misma y no de distinta).

Muchas gracias por leerme y ánimo.
Última Edición: 23 Dic 2021 11:45 por webmaster.
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23 Dic 2021 10:06 #132404 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Examen de Contabilidad COVID 2019
En relación con las dudas del supuesto 5 te comento lo que me parece.

Respecto a la indemnización por el siniestro, estoy de acuerdo con lo que dices.

Respeto a la sanción, no del todo. Si tenía dotada una provisión por 50.000€ (que no fue deducible en su momento y supuso un ajuste positivo de 50.000€), en este ejercicio habrá dado de baja la provisión contra la sanción impuesta (sin contabilizar ningún gasto adicional) y contabilizado un ingreso por exceso de provisión por la diferencia (15.000€). Yo entiendo que lo que habría que hacer en este ejercicio es un ajuste negativo por 15.000€, ya que si a efectos del IS no se reconoció el gasto de 50.000 por la provisión, tampoco debe reconocerse el ingreso de 15.000 por el exceso de provisión:

Art. 11.5 LIS: No se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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23 Dic 2021 11:31 #132410 por AGP
Respuesta de AGP sobre el tema Examen de Contabilidad COVID 2019
Muchas gracias por tu respuesta.

Ya me parecía a mi que algo en esa parte...

Así que en el año que se dota la provisión, no es deducible y sería AF+ 50.000€ Diferencia Permanente. Y ya en este año, que recibo la sanción (AF+35.000 Dif. Permanente), realizo un AF-15.000€, que también es una Diferencia Permanente, por la diferencia entre la sanción y la provisión (por el exceso de provisión).

¿sería así?

Muchas gracias por molestarte en escribir.

Un saludo.

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23 Dic 2021 11:54 #132412 por toliso
Respuesta de toliso sobre el tema Examen de Contabilidad COVID 2019
Coincido con Witty. Positivo de 50.000 el primer año y negativo de 15.000 el siguiente. Ambas permanentes.
Y te queda el efecto neto positivo de 35.000. El importe de la sanción.
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23 Dic 2021 11:58 - 23 Dic 2021 12:06 #132413 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Examen de Contabilidad COVID 2019

AGP wrote: Muchas gracias por tu respuesta.

Ya me parecía a mi que algo en esa parte...

Así que en el año que se dota la provisión, no es deducible y sería AF+ 50.000€ Diferencia Permanente. Y ya en este año, que recibo la sanción (AF+35.000 Dif. Permanente), realizo un AF-15.000€, que también es una Diferencia Permanente, por la diferencia entre la sanción y la provisión (por el exceso de provisión).

¿sería así?

Muchas gracias por molestarte en escribir.

Un saludo.


No hay AF+ por la sanción el año que se impone, porque cuando la recibes no contabilizas ningún gasto. Cuando se contabilizó la provisión ya se registró el gasto:

50.000 (678) a (142) 50.000

Y se hizo el correspondiente ajuste fiscal positivo.

El año que te sancionan, no contabilizas ningún gasto, sino que das de baja la provisión contra la deuda con Hacienda y reconociendo el exceso de provisión por la diferencia:

50.000 (142)/(5292) a (475) 35.000 y a (7952) 15.000

No hay, por tanto, que hacer ajuste por ningún gasto, sino solo por el ingreso del exceso de provisión.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 23 Dic 2021 12:06 por Witty.
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23 Dic 2021 12:08 #132414 por AGP
Respuesta de AGP sobre el tema Examen de Contabilidad COVID 2019
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda y por vuestras respuestas.

Un saludo.

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23 Dic 2021 13:52 #132419 por Vieri
Respuesta de Vieri sobre el tema Examen de Contabilidad COVID 2019
Podrían pasar el examen covid por aqui?

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23 Dic 2021 14:12 #132420 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Examen de Contabilidad COVID 2019

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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23 Dic 2021 15:17 #132421 por Vieri
Respuesta de Vieri sobre el tema Examen de Contabilidad COVID 2019
Muchas gracias! Sabéis si en su día se subió una propuesta de resolución a ese examen de alguna academia?

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25 Dic 2021 10:12 #132437 por ClavelTH
Lo tengo igual que Witty, en estos supuesto de IS, lo mejor es plantearte lo que contabilizó en años anteriores y el ajuste que se hizo, para no fallar.

Respecto al supuesto 4: se lía en el punto 3 con la venta y compra y en el punto 4 hace referencia a una devolución de la compra anterior, yo entendería la del punto 3, porque creo que se refieren a esa, pero podría dar lugar a una confusión con la adquisición del punto 2. Yo lo resolví respecto a la del punto 3.

Y en el punto 5, me fijé en lo de las cantidades esas también, porque luego pone el tipo de cambio y da el precio en €. Además, la compra se realiza el 1 de octubre y los precios son, el primero para antes de ese día y el segundo para después de ese día. Yo al final me decidí por el segundo (0'19€)

¿Que habéis hecho en estos casos? Punto 4 y Punto 5.2

Un saludo y Feliz Navidad entre asientos contables.

Cuerpo Técnico de Hacienda
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25 Dic 2021 12:53 - 25 Dic 2021 13:04 #132439 por AGP
Yo lo hecho igual que ClavelTH.

El punto 5.2 también tomé "después del 1-10" porque desde luego antes no fue... pero respecto a los precios por unidad... no sé la solución correcta. Yo creo que se refiere todo a $.

De todos modos esos "errores" también aparecieron en el examen "ordinario". En el primer supuesto del examen publicado, da el balance de la sociedad anónima COROS y luego hace referencia en todo el ejercicio a la empresa TUREIS S.A. Dos sociedades... una?? Fallo en el copia-pega?? O_o

Un saludo y feliz Navidad.
Última Edición: 25 Dic 2021 13:04 por AGP.

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  • Tita Gilita
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08 Ene 2022 23:51 #132815 por Tita Gilita
Hola!
En el supuesto 3, ¿sabéis cómo sacar el interés efectivo?

Muchas gracias!

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09 Ene 2022 11:58 #132825 por Witty
Aquí explican tres maneras de sacar el TIE:

www.estudiandotributario.es/blog/57-la-c...dad?showall=&start=3

Yo utilizo la primera, la interpolación, que es lo que llaman "Método Rita". El resultado no es exacto, sino que es una aproximación que será más precisa cuanto más cercanos al TIE real estén los valores que tomes por encima y por debajo.

En casos como el supuesto 3 al que te refieres puedes sacar un aproximación bastante buena, ya que sabes que el TIE estará un poco por encima o un poco por debajo del tipo de interés nominal del que partes. Así, para el préstamo de 8.000.000 si tomas i1=3% e i2=3,5%, sale un TIE bastante ajustado; y para el empréstito si tomas i1=1,75% e i2=1,7% también sale bastante exacto el TIE.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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  • Vieri
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10 Ene 2022 09:01 #132859 por Vieri
Hola! Alguien podria poner la igualdad que utiliza para determinar el ie en el préstamo y en el empréstito? Es que me estoy haciendo un lio

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10 Ene 2022 09:22 #132862 por Witty
Yo los he calculado a partir de las siguientes ecuaciones:

Préstamo:

7.920.000 = 240.000 a 4TIE + 8.000.000 (1+TIE)-4

Empréstito:

101.000.000 = 1.750.000 a 3TIE + 101.000.000 (1+TIE)-3

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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