THAC. Examen ejercicio 2 de Contabilidad COVID OEP2019. Supuesto 5 (puntos 5 y 6). Sanción y camión siniestrado

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10 Ene 2022 10:15 #132866 por nomenclaturacombinada
Pero en el préstamo, ¿no influiría el euribor?.
Y en el empréstito, los intereses al ser pagaderos el 31/12 y la emisión en una fecha distinta, creo que la ecuación sería distinta.

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10 Ene 2022 10:40 #132867 por Vieri
Yo tengo la misma duda. Yo no se muy buen como hacerlo. Además, se produce el pago de los intereses del prestamo a 31 de diciembre y del 3% 8.000.000 x 3/12. Y en el empréstito más de lo mismo

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10 Ene 2022 11:20 - 10 Ene 2022 11:20 #132872 por Witty
En los préstamos con tipo de interés variable se calcula en un primer momento el TIE por el tipo de interés del primer año. El euribor habrá que tenerlo en cuenta el año próximo para recalcular el TIE en función del nuevo tipo de interés. Entonces habrá que ver el valor contable de la deuda en ese momento y lo que queda hasta el vencimiento, planteando de nuevo la equivalencia de pagos modificando los pagos de intereses en función del nuevo tipo de interés nominal.

En cuanto a lo que decís sobre que los pagos de intereses no se hacen a año vencido, sino a 31/12, es cierto que la manera más correcta sería tener en cuenta las fechas exactas de pago, para actualizar desde esas fechas, pero entonces los cálculos se hacen más farragosos. Así, para calcular el TIE en el empréstito tendríamos que hacer lo siguiente:

101.000.000 = 1.750.000*9/12*(1+TIE)-9/12 + 1.750.000*(1+TIE)-21/12 + 1.750.000*(1+TIE)-33/12 + 1.750.000*3/12*(1+TIE)-3 + 101.000.000 * (1+TIE)-3

De todos modos, si se hace actualizando a fecha de año vencido, no creo que lo den por malo (o no del todo), aunque no cuadren del todo los cálculos.

En resumen:

Si suponemos que los intereses se pagan a año vencido:

101.000.000 = 1.750.000 a 3TIE + 101.000.000 (1+TIE)-3

Si tomamos la fecha de pago el 31/12:

101.000.000 = 1.750.000*9/12*(1+TIE)-9/12 + 1.750.000*(1+TIE)-21/12 + 1.750.000*(1+TIE)-33/12 + 1.750.000*3/12*(1+TIE)-3 + 101.000.000 * (1+TIE)-3

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 10 Ene 2022 11:20 por Witty.

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10 Ene 2022 11:47 - 10 Ene 2022 11:50 #132875 por AGP

Witty wrote: Yo los he calculado a partir de las siguientes ecuaciones:

Préstamo:

7.920.000 = 240.000 a 4TIE + 8.000.000 (1+TIE)-4

Empréstito:

101.000.000 = 1.750.000 a 3TIE + 101.000.000 (1+TIE)-3



En la igualdad del empréstito, lo efectivamente recibido (a la izquierda de la igualdad), yo he minorado el nominal (100.000 x 1.000) menos la prima de emisión por título (2% por título, 2.000.000 ) y menos los gastos de colocación (0,1% del nominal, 100.000). A mí me quedaría igual pero a la izquierda de la igualdad, por lo efectivamente recibido, 97.900.000.

Un saludo y gracias.
Última Edición: 10 Ene 2022 11:50 por AGP.

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10 Ene 2022 11:53 #132877 por Witty

AGP wrote:

Witty wrote: Yo los he calculado a partir de las siguientes ecuaciones:

Préstamo:

7.920.000 = 240.000 a 4TIE + 8.000.000 (1+TIE)-4

Empréstito:

101.000.000 = 1.750.000 a 3TIE + 101.000.000 (1+TIE)-3



En la igualdad del empréstito, lo efectivamente recibido (a la izquierda de la igualdad), yo he minorado el nominal (100.000 x 1.000) menos la prima de emisión por acción (2% por título, 2.000.000 ) y menos los gastos de colocación (0,1% del nominal, 100.000). A mí me quedaría igual pero a la izquierda de la igualdad, por lo efectivamente recibido, 97.900.000.

Un saludo y gracias.


La prima de emisión se suma, porque quiere decir que se emiten por encima de su valor nominal y, por tanto, el emisor recibe un 2% más del valor nominal. En cuanto a los gastos tienes razón en que es el 1 por mil y no el 1 por cien, como había puesto yo. Entonces sería 100.000.000 + 2.000.000 - 100.000 = 101.900.000 y no 101.000.000.

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10 Ene 2022 12:15 #132880 por Vieri
A colación del supuesto para mi la prima de emisión se restaría como dice AGP, porque es una prima de emisión, es decir, que si es del 2% se están emitiendo al 98% las obligaciones. Distinto supuesto sería si fuera una prima de reembolso

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10 Ene 2022 12:19 #132882 por Witty

Vieri wrote: A colación del supuesto para mi la prima de emisión se restaría como dice AGP, porque es una prima de emisión, es decir, que si es del 2% se están emitiendo al 98% las obligaciones. Distinto supuesto sería si fuera una prima de reembolso


Cierto, me he liado con la prima de emisión de las acciones. Gracias por la corrección.

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10 Ene 2022 12:30 #132883 por Vieri
Gracias a ti Witty. De todas formas supuesto raro y difícil si no dan el tipo de ie. Yo creo que a las malas lo hubiera planteado como tu para simplificar cálculos y el ie pues me lo hubiera inventado. Yo por ejemplo en ese supuesto también dudaría de si aplicar inversion media para capitalizar o capitalizar solo el estudio de ingeniería ( ya que el resto lo entendería recibido TODO el 1 de enero y en ese momento restaría un año sin contar con el retraso).

Ya con el empréstito no sabria si capitalizar o no

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10 Ene 2022 12:46 - 10 Ene 2022 12:48 #132884 por AGP

Vieri wrote: Gracias a ti Witty. De todas formas supuesto raro y difícil si no dan el tipo de ie. Yo creo que a las malas lo hubiera planteado como tu para simplificar cálculos y el ie pues me lo hubiera inventado. Yo por ejemplo en ese supuesto también dudaría de si aplicar inversion media para capitalizar o capitalizar solo el estudio de ingeniería ( ya que el resto lo entendería recibido TODO el 1 de enero y en ese momento restaría un año sin contar con el retraso).

Ya con el empréstito no sabria si capitalizar o no


Coincido en que el desarrollo del supuesto es cuanto menos "raro". Yo ante la falta de más datos, no capitalicé los gastos del estudio de ingeniería (supongo que te refieres a los del punto 3), porque ni siquiera se sabe a qué fecha se han producido ¿?
Y de la relación de gastos que te dan en el punto 4, yo entiendo que son gastos totales de todas las partidas (por como trata las facturas de la consultora), pero lo señalado por el estudio de ingeniería es menor que lo gastado en el punto 3...

Yo en este ejercicio lo hice con alguna que otra "anotación de interpretación", entre ellas ésta, y el de los gastos de la consultoría que para mí, al no ser un gasto imprescindible para la puesta en funcionamiento del elemento, no los consideré mayor valor del activo.

En fin... raro-raro.

Gracias a todos.
Última Edición: 10 Ene 2022 12:48 por AGP.

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11 Ene 2022 12:50 #132987 por Vieri
Una pregunta en el supuesto de Mercandise de ese examen. ¿Como contabilizáis la merma? ¿Como gasto excepcional a Var existencias? (Si es asi cual sería el importe…) y una última cosa las existencias finales del supuesto, una vez haciendo las operaciones de compra y venta, no se porque pero no me da las que proporciona el enunciado, partiendo de las iniciales

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11 Ene 2022 13:01 #132993 por nomenclaturacombinada
Me pasa justo lo mismo, las existencias no me cuadran con 135.000 uds que da el enunciado. A mi me da 121.640 uds

Yo esa merma la he tenido en cuenta en el FIFO como una devolución de venta, pero no he registrado ningún asiento adicional, porque diría que se meten en el asiento de variación de existencias a 31/12 (que ya estarán incluidas en el resultado del FIFO).
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