Hola! Alguien puede ponerme un ejemplo de los siguientes artículos? a ver si así lo veo más claro...
Art 30 del Código de la Unión: " salvo que la persona afectada lo solicite, la revocación, modificación o suspensión de una decisión favorable no afectará a las mercancías que en el momento en que surta efecto dicho revocación, modificación o suspensión hayan sido incluidas y se encuentren aun en redimen aduanero o en deposito temporal en virtud de la decisión revocada, modificada o suspendida"
Art 34.9 Código: En determinados casos, las decisiones IAV o IVO podrán seguir utilizándose en relación con los contratos firmes basados en la decisión y celebrados antes de que se haya dejado de ser valida o haya sido revocada. En general dicha prorroga no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha en que las decisiones IAV o IVO hayan dejado de ser validas o hayan sido revocadas. No obstante, en ciertos supuestos se podrá excluir dicha prórroga o establecer un plazo de tiempo más corto.
D.A ley LGT "Tributos integrantes de la deuda aduanera": En materia de revisión de los tributos que integran la deuda aduanera, en aquellos casos en que las normas europeas reserven a la comisión la emisión de una decisión favorable relativa a la no contracción a posteriori, la condonación o la devolución de la deuda aduanera, se establecen una serie de normas dirigidas a respetar la primacía del derecho de la unión en esta materia.