Suspensión de la ejecución del acto mediante recurso de reposición (art 25 RGRVA RD 520/2005 Vs artículo 165 LGT)

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23 Dic 2021 12:09 - 28 Dic 2021 17:01 #132415 por Sara
Hola compañer@s,
Me surge una duda respecto al órgano competente para resolver la solicitud de suspensión de la ejecución del acto recurrido mediante un recurso de reposición , en el caso de que se ha incurrido un error aritmético o material, cuando la solicitud se presente una vez iniciado el procedimiento de recaudación!?
El art 25 RD 520/2005 indica que la solicitud se presentará ante el órgano que dictó el acto, que será competente para resolverla, no obstante, el art 165 LGT indica que el procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de recaudación.
Muchas gracias y feliz navidad
Última Edición: 28 Dic 2021 17:01 por webmaster.

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25 Dic 2021 13:17 #132440 por Magnus
Resuelve el órgano que dictó la resolución o liquidación, si procede o no la suspensión de la ejecución del acto por quedar acreditado el error aritmético. Estimado en este caso el recurso de reposición, el órgano de recaudación competente suspenderá de forma automática, es decir sin necesidad de aportar garantías, el procedimineto de recaudación.
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28 Dic 2021 12:01 #132485 por Witty
Yo entiendo lo siguiente:

Si la suspensión se solicita con ocasión del recurso de reposición, será el órgano que dictó la liquidación el que decida sobre ella. Lo que hace el artículo 165.2 es dar la posibilidad de que el órgano de recaudación suspenda el procedimiento de apremio fuera del sistema de recursos en los casos tasados que señala. Es decir, aunque no se haya presentado recurso en el plazo y el acto ya sea firme, se puede presentar escrito ante el órgano de recaudación pidiendo la suspensión del procedimiento de apremio por concurrir una circunstancia del 165.2 LGT.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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28 Dic 2021 16:34 #132493 por Sara
Yo pensaba que la competencia de resolver el recurso de reposición depende de si el procedimiento de recaudación todavía no se ha iniciado ( en es caso correspondería al órgano de gestión o de inspección) o este ya se ha iniciado ( correspondería al órgano de recaudación).
Muchas gracias a tod@s.

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28 Dic 2021 17:24 #132494 por Witty
El recurso de reposición siempre lo resuelve el órgano que dictó el acto recurrido, ya sea se gestión, de inspección o de recaudación. Y si solicitas suspensión vinculada a un recurso de reposición, la solicitud de suspensión la resuelve quien resuelve el recurso de reposición.

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28 Dic 2021 17:40 #132495 por Sara
Gracias witty,

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