Reparto de dividendo tras reducción de capital social art. 326 TRLSC

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24 Dic 2021 11:07 - 26 Dic 2021 09:00 #132430 por toliso
Si tras reducir capital social en un ejercicio, posteriormente se aumenta ( en ese mismo o en cualquier otro posterior), desaparece esa norma de cautela de que la RL tiene que ser al menos el 10% del capital social?
Me refiero a que si se ha reducido capital social, esa norma de la reserva legal ya hay que tenerla presente siempre, o si el aumento posterior ( sin entrar a valorar importes ) hace desaparecer esa exigencia del art. 326.

Muchas gracias.
Última Edición: 26 Dic 2021 09:00 por webmaster.

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24 Dic 2021 12:23 #132432 por Witty
Ni idea de cómo es realmente, pero para mí lo que tendría más sentido es que se tuviera que alcanzar el 10% del capital reducido antes de las nuevas ampliaciones.

Ejemplo. Se reduce el capital de 10.000 a 8.000. Por el art. 326 hay que alcanzar una RL de 800 para repartir dividendos. Si posteriormente se aumenta el CS a 9.000, yo diría que la cantidad mínima de RL para poder repartir dividendos sigue siendo 800. Es decir, ni aumenta a 900 ni se elimina la cautela establecida.

Pero ya te digo que esto es lo que para mí tendría sentido. No sé si será así de hecho o no ...

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: toliso

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24 Dic 2021 13:43 #132433 por toliso
Es que no tengo PC a mano y no puedo extenderme mucho en aportar datos, pero en el ejercicio 1 de TL 2015 de THAC, tras reducir CS por pérdidas habiendo utilizado toda la RL, luego amplía y abona un dividendo a cuenta ( con RL a cero ), y termina el ejercicio. Entonces no sabía si en un reparto posterior, a la hora de detraer de la 526 lo acordado en la 557, y poder repartir, habría que dotar en base al art. 326 y en base a qué referencia de CS. O pasar de todo (por haberse producido la ampliación), y dotar simplemente en base al art. 274 el 10% del resultado y punto.

Lo planteaba por si había algún artículo o consulta al respecto. Si no hay nada, tampoco le voy a dar más vueltas. Gracias.

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26 Dic 2021 10:59 #132442 por maharana
Según el literal del artículo 326, solo dice que una vez reducido el capital para poder repartir dividendos la reserva legal tiene que ser igual al 10% del Capital Social. Entendemos por capital social el mercantil, es decir incluimos las acciones consideradas como pasivos financieros.

Es decir, aunque haya posterior ampliación la reserva legal tiene que ser igual al 10% al menos del capital en el momento de la distribución del beneficio. Si hay ampliación lo mas normal es que lo supere

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26 Dic 2021 11:42 #132443 por Witty
El artículo no dice que haya que alcanzar el 10% del capital en el momento de la distribución, dice "el diez por ciento del nuevo capital". Por el nuevo capital yo entiendo el nuevo capital después de la reducción por pérdidas, que es de lo que habla la sección en la que se encuentra el artículo 326. Si con posterioridad hay una ampliación de capital no creo que por eso haya que elevar el mínimo requerido de reserva legal al 10% del capital ampliado. La cautela del art. 326 tiene como objeto impedir la descapitalización de la entidad, por lo que no tiene sentido que por aumentar el capital social sea más difícil repartir dividendos.

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