Ejercicio 4 Contabilidad OEP2015 (sociedad Anonima Dasa): "deducibilidad sobre base del 25%"

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26 Dic 2021 17:44 - 26 Dic 2021 19:17 #132445 por Vieri
En el ejercicio de 2016 te dice lo siguiente resumiendo:

La sociedad al cierre de 2015 presenta un resultado de 2.350.000 antes de contabilizar las siguientes operaciones:

-Gastos de personal 1.000.000. Estos gastos tienen una deducibilidad sobre base en el impuesto del 25%

La solucion hace 2.350.000 - 1.000.000 y te da el resultado antes de impuestos, pero después practica una diferencia permanente negativa por 250.000 euros.
Yo aquí es donde creo que está mal, dado que habria que practicar en mi opinión una dif permanente positiva de 750.000 dado que el gasto contable del ej ha sido de 1.000.000 y el gasto fiscal de 250.000

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Última Edición: 26 Dic 2021 19:17 por webmaster.

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26 Dic 2021 18:59 #132449 por lubev
Hola,

Coincido con el compañero @Adrijo, ya que es una deducción sobre la base imponible que no has de ver desde el prisma de una diferencia temporaria.

En este caso, está asociado a un proyecto de investigación que se amortizará en un plazo. Como el enunciado no indica nada, el plazo máximo para amortizar proyectos de I+D son 5 años. Entonces:

1. BASE DE DEDUCCIÓN: 25% s/ 1.000.000€ = 250.000€
2. DEDUCCIÓN BI ANUAL = 50.000€
3. A IMPUTAR EN EJERCICIO CORRIENTE = 50.000€ · 3/12 = 12.500€.

El resto de deducción no imputada en el ejercicio actual, se lleva a PN para usarlo en los 4 años y 9 meses siguientes, al mismo ritmo que la amortización del proyecto.

Saludos,

Aprobado OEP2020.
XXI Promoción THAC

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26 Dic 2021 18:59 #132450 por Vieri
pone "deducibilidad" el supuesto no "deducción".... Presenta una deducibilidad del 25% esos gastos. Entonces... ¿Ajustes?

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26 Dic 2021 19:15 #132451 por Vieri
Vale gracias compañeros ya entiendo lo que queréis decir. De todas formas el supuesto tendría que ser más preciso y decir que esa deducción se va a periodificar a lo largo de su vida útil... por ejemplo. Es que dicho como está queda abierto a múltiples interpretaciones

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26 Dic 2021 19:34 #132452 por Vieri

lubev wrote: Hola,

Coincido con el compañero @Adrijo, ya que es una deducción sobre la base imponible que no has de ver desde el prisma de una diferencia temporaria.

En este caso, está asociado a un proyecto de investigación que se amortizará en un plazo. Como el enunciado no indica nada, el plazo máximo para amortizar proyectos de I+D son 5 años. Entonces:

1. BASE DE DEDUCCIÓN: 25% s/ 1.000.000€ = 250.000€
2. DEDUCCIÓN BI ANUAL = 50.000€
3. A IMPUTAR EN EJERCICIO CORRIENTE = 50.000€ · 3/12 = 12.500€.

El resto de deducción no imputada en el ejercicio actual, se lleva a PN para usarlo en los 4 años y 9 meses siguientes, al mismo ritmo que la amortización del proyecto.

Saludos,


finalmente quedarían en este ejercicio los siguientes asientos en mi opinión:

35625 Imp dif (6) a Ing fisc deducc (8) (250.000 - 12.500) x 15 % = 35.625

35625 Ing fisc deducc a ing fisc deducc (13) 35625

Además minoramos la BI en este ej en 12.500

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28 Dic 2021 11:11 #132482 por Witty
Dos cosas que comentar sobre este ejercicio:

1. La periodificación de diferencias permanentes o deducciones que benefician al contribuyente es una facultad que otorga la normativa contable, no una obligación. Si el enunciado no dice nada de que la sociedad opta por esta periodificación, habría que imputar toda la diferencia negativa o deducción al ejercicio en que se aplica.

2. La redacción del enunciado es confusa y no está claro, o al menos yo no tengo claro, lo que quiere decir "una deducibilidad sobre base en el impuesto de un 25%". Parece que quiere decir que a la hora de determinar la base imponible se puede incrementar el gasto deducible por I+D en un 25% o, dicho de otro modo, que se reconoce un gasto de deducible adicional cuyo importe es el 25% de los gastos de I+D. Pero en la ley del impuesto de sociedades no existe ninguna "deducción" sobre la base en ese sentido, lo que se establece es una deducción sobre la cuota del 25% de los gastos por I+D. Lo que dice la ley es que "la base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos". Pero la deducción se aplica sobre la cuota, no sobre la base imponible. Por eso no sé muy bien si el ejercicio se está inventando una deducción sobre la base imponible (que, en propiedad, debería denominarse reducción) o simplemente se refiere de una manera confusa a la deducción regulada en los art. 35 y 39 de la LIS.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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28 Dic 2021 11:17 #132484 por FJulian
Buenos días,

tal y como dicen los compañeros, yo entiendo que es una deducción en base a periodificar en varios ejercicios, a pesar de que fiscalmente se aplica en un solo ejercicio.

Es normal que haya diferentes interpretaciones, los enunciados están puestos así a propósito y seguirán siendo así, lo importante es que hagáis algo lógico de acuerdo a la Ley aplicable y que expliquéis lo que hacéis, pero no esperéis que el enunciado os diga todo claro ni que el día del examen os vayan a dar información adicional en el aula.

Saludos y ánimo con el estudio.

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