Valoración en aduana art ículo 79 CAU. Precio realmente pagado completar con el valor de partes revendidas o cedidas o utilizadas

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26 Dic 2021 18:13 - 26 Dic 2021 19:19 #132446 por Pilar
No comprendo este articulo, alguien puede poner un ejemplo de ese caso?
79. Al determinar el valor en aduana en aplicación del articulo 70, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas se completará con:
d: el valor de cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor.
Última Edición: 26 Dic 2021 19:19 por webmaster.

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