deterioro de activos financieros a valor razonable con cambios en Patrimonio Neto

Más
29 Dic 2021 20:16 #132535 por TTG
En este caso entiendo que es porque no es reversible (caída de más del 40% de su valor inicial). Pero faltarían datos, por ejemplo, para que aplique esto, tiene que ser cotizada.

Perdió su vida en el LOL

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
29 Dic 2021 20:23 #132536 por toliso
Es la 2936 la contrapartida si.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
30 Dic 2021 07:10 #132542 por TTG
PGC 2021 NRV9. PUNTO 2.3.3 DETERIORO AF A VR CAMBIOS PN.

Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto.

Por lo señalado arriba es por lo que yo entiendo que es irreversible.

Esto es como lo haría yo para no liarme:
En las variaciones de valor de estos instrumentos ya vamos reflejando las variaciones de valor del activo o menor valor de la cuenta que lo recoge (250/540 en Instrumentos de patrimonio). Por ejemplo, para una pérdida:

--- (800) Pérdidas de AF VR cambios PN a (250) IF LP IP ----
que después se regularizaría a (133) contra (800)

Si, por darse las condiciones del 40% de bajada de valor o más de un año y medio, CONSOLIDAMOS la perdida que provisionalmente habíamos llevado a PN, la llevamos a PyG mediante la cuenta de PN de transferencia (902), dando de baja la parte correspondiente que hubiéramos llevado a PN (133). En ningún momento se pasa por la cuenta de deterioro ordinaria (29x) porque la disminución del valor de la inversión (baja de 250) ya se llevó inicialmente, esta es su consolidación.

No sé si se entiende bien, pero esta es la forma que me han enseñado y creo que es coherente con lo que pone en el PGC, pero igual estoy equivocada :S

Perdió su vida en el LOL

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
30 Dic 2021 10:02 #132550 por Witty

TTG wrote: PGC 2021 NRV9. PUNTO 2.3.3 DETERIORO AF A VR CAMBIOS PN.

Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto.

Por lo señalado arriba es por lo que yo entiendo que es irreversible.

Esto es como lo haría yo para no liarme:
En las variaciones de valor de estos instrumentos ya vamos reflejando las variaciones de valor del activo o menor valor de la cuenta que lo recoge (250/540 en Instrumentos de patrimonio). Por ejemplo, para una pérdida:

--- (800) Pérdidas de AF VR cambios PN a (250) IF LP IP ----
que después se regularizaría a (133) contra (800)

Si, por darse las condiciones del 40% de bajada de valor o más de un año y medio, CONSOLIDAMOS la perdida que provisionalmente habíamos llevado a PN, la llevamos a PyG mediante la cuenta de PN de transferencia (902), dando de baja la parte correspondiente que hubiéramos llevado a PN (133). En ningún momento se pasa por la cuenta de deterioro ordinaria (29x) porque la disminución del valor de la inversión (baja de 250) ya se llevó inicialmente, esta es su consolidación.

No sé si se entiende bien, pero esta es la forma que me han enseñado y creo que es coherente con lo que pone en el PGC, pero igual estoy equivocada :S


Yo también lo hago así, aunque no uso los grupos 8 y 9. Las caídas de valor las voy registrando contra la 133, y cuandos se evidencia la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable, paso las pérdidas registradas en el PN (133) a PyG (696). Si luego vuelve a subir el valor del activo, iría de nuevo directamente a la 133 y no a una 79X. En ningún momento utilizo una cuenta 29X.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.079 segundos