Contabilizar Permuta parcial (entrega terrenos - recibe construcción y efectivo)

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29 Dic 2021 23:14 - 30 Dic 2021 08:27 #132539 por Mariobross
Buenas, alguien me podria ayudar a contabilizar esta permuta:

La sociedad A entrega un terreno con valor contable de 100000 y valor razonable de 200000 a cambio de una construcción con valor razonable de 220000 y además la sociedad A recibe 30000 euros en efectivo.
Última Edición: 30 Dic 2021 08:27 por webmaster.

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30 Dic 2021 07:37 #132543 por TTG
Respuesta de TTG sobre el tema Contabilizar Permuta
"En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último."

Yo valoraría el recibido por su valor razonable. No estoy segura por que no sé si hay "evidencia más clara" de él, pero pone que el valor razonable del recibido actúa de límite y entiendo que se refiere sin sumar nada más, sino que lo valoremos por su propio valor razonable si es menor.

Perdió su vida en el LOL

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30 Dic 2021 08:09 #132545 por toliso
Respuesta de toliso sobre el tema Contabilizar Permuta
Yo la entendería como comercial por presunción, al recibir dinero, y valoraría por su valor razonable el recibido.
Cuando recibes dinero y aún así la tratas como no comercial, te lo tiene que indicar expresamente (como pasa en un examen de hace años). También lo puedes hacer tú por tu cuenta argumentándolo, pero es la más rollo la PNC donde recibes efectivo, porque es la que hay que separar la parte de permuta y parte de venta.

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30 Dic 2021 09:50 #132548 por Caruso
Respuesta de Caruso sobre el tema Contabilizar Permuta
Hola, es una permuta comercial, tanto por entrega de dinero significativa como en su caso por tratarse de bienes diferentes.
Contabilización :

220.000 construcionws
30.000 bancos a terrenos 100.000
a beneficio IM 150.000
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30 Dic 2021 10:47 #132552 por Mariobross
Respuesta de Mariobross sobre el tema Contabilizar Permuta
Pero entonces en este caso no se tendria que aplicar el limite de las permutas comerciales en el que te dice que el bien recibido se valorara por el valor razonable del bien entregado con el limite del valor razonable del bien recibido??

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30 Dic 2021 10:58 #132553 por Caruso
Respuesta de Caruso sobre el tema Contabilizar Permuta
Hola, si el bien recibido en Permuta COMERCIAL se valora por el MENOR de:

- VRAZ del entregado + Euros recibidos/ - Euros entregados ( 200.000+ 30.000)
- VRAZ del recibido (Sin tener en cuneta DINERO) (220.000)

Por tanto valoro CONSTRUCCIONES por 220.000 ya que es el menor de los dos. De todos modos tienes que contabilizar entrada de DINERO, lo que nos genera un Beneficio mayor en la operación. V

Vendo un bien contabilizado por 100.000
Recibo: Bien de 220.000 Euros + 30.000 Euros

Tengo un Beneficio de 150.000

Saludos!

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30 Dic 2021 11:08 - 30 Dic 2021 11:10 #132554 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Contabilizar Permuta

Caruso wrote: Hola, si el bien recibido en Permuta COMERCIAL se valora por el MENOR de:

- VRAZ del entregado + Euros recibidos/ - Euros entregados ( 200.000+ 30.000)
- VRAZ del recibido (Sin tener en cuneta DINERO) (220.000)

Por tanto valoro CONSTRUCCIONES por 220.000 ya que es el menor de los dos. De todos modos tienes que contabilizar entrada de DINERO, lo que nos genera un Beneficio mayor en la operación. V

Vendo un bien contabilizado por 100.000
Recibo: Bien de 220.000 Euros + 30.000 Euros

Tengo un Beneficio de 150.000

Saludos!


Si la permuta tiene carácter comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último.

Es decir, en este caso yo entiendo que se valora por el MENOR de:

- VRAZ del entregado + Euros entregados/ - Euros recibidos ( 200.000 - 30.000)
- VRAZ del recibido (Sin tener en cuneta DINERO) (220.000)

Por tanto, habría que contabilizar el bien por 170.000, que de hecho es lo que ha costado: he pagado por él con un inmueble que vale 200.000 en el mercado, pero además he recibido 30.000 euros, por lo que en la práctica me ha costado 170.000.

En cualquier caso, se trata de un ejemplo irreal porque lo lógico es que compense económicamente aquel que aporta el inmueble de menor valor, no el de mayor valor.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 30 Dic 2021 11:10 por Witty.

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30 Dic 2021 11:30 #132559 por toliso
Norma 3.2.4 Ricac 1-3-13
Permuta comercial donde recibes dinero, el bien recibido se valora por su valor razonable.
El siguiente usuario dijo gracias: Mariobross

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30 Dic 2021 11:34 #132560 por Witty

toliso wrote: Norma 3.2.4 Ricac 1-3-13
Permuta comercial donde recibes dinero, el bien recibido se valora por su valor razonable.


Cierto, no había leído este párrafo:

En consecuencia, la empresa que adquiere un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconocerá el bien recibido por el valor razonable del activo entregado, salvo que se tenga una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último, más las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio.

Entonces habría que darlo de alta por 200.000.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Solferino

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30 Dic 2021 11:37 #132561 por toliso
2.4 Las operaciones de permuta en que se recibe como cobro parcial efectivo u otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario de la transacción.

En consecuencia, la empresa que entrega un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconocerá el bien recibido por su valor razonable.
El siguiente usuario dijo gracias: Solferino, Mariobross

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30 Dic 2021 11:40 #132562 por Solferino

toliso wrote: 2.4 Las operaciones de permuta en que se recibe como cobro parcial efectivo u otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario de la transacción.

En consecuencia, la empresa que entrega un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconocerá el bien recibido por su valor razonable.

+1

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30 Dic 2021 11:40 #132563 por Mariobross
Vale, entonces según dices toliso, la construcción se valora por 220000 que es su valor razonable y en estos casos en los que la empresa recibe dinero no opera el limite que hemos dicho anteriormente no??

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30 Dic 2021 11:45 #132564 por Solferino

Mariobross wrote: Vale, entonces según dices toliso, la construcción se valora por 220000 que es su valor razonable y en estos casos en los que la empresa recibe dinero no opera el limite que hemos dicho anteriormente no??

Siempre opera el límite por eso aquí se valoraría por su valor raz= 220000 con el límite del valor raz del terreno=200000 y como pone witti se da de alta por 200000.

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30 Dic 2021 11:46 - 30 Dic 2021 11:48 #132565 por Witty
Yo creo que para la empresa A estamos en el punto 2.3 de la resolución y no en el 2.4, porque recibe dinero. El punto 2.4 es la contabilización del que entrega el dinero.

2.3 Las operaciones de permuta en que se entrega como pago parcial efectivo u otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario de la transacción.

En consecuencia, la empresa que adquiere un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconocerá el bien recibido por el valor razonable del activo entregado, salvo que se tenga una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último, más las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio.

2.4 Las operaciones de permuta en que se recibe como cobro parcial efectivo u otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario de la transacción.

En consecuencia, la empresa que entrega un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconocerá el bien recibido por su valor razonable.


Por tanto, se contabiliza por el valor razonable del entregado por A por ser menor que el VR del recibido de B.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 30 Dic 2021 11:48 por Witty.

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30 Dic 2021 11:48 #132566 por toliso
Sí, salvo que justifiques que no es significativo el dinero y sea no comercial con cobro de efectivo. Entonces tendrías que separar la permuta de la venta. Un coñazo, aunque un año decía un examen expresamente que se calificaba como no comercial.
Y en ninguna norma contable viene tasado qué porcentaje de dinero es significativo a efectos de este artículo. Así que mejor no complicarse y aplicar este criterio, que es una excepción a las reglas generales.

Mariobross wrote: Vale, entonces según dices toliso, la construcción se valora por 220000 que es su valor razonable y en estos casos en los que la empresa recibe dinero no opera el limite que hemos dicho anteriormente no??

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