Contabilizar Permuta parcial (entrega terrenos - recibe construcción y efectivo)

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30 Dic 2021 11:50 #132567 por toliso
No. El artículo dice que entrega un elemento A CAMBIO de otro más un diferencial.



Witty wrote: Yo creo que para la empresa A estamos en el punto 2.3 de la resolución y no en el 2.4, porque recibe dinero. El punto 2.4 es la contabilización del que entrega el dinero.

2.3 Las operaciones de permuta en que se entrega como pago parcial efectivo u otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario de la transacción.

En consecuencia, la empresa que adquiere un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconocerá el bien recibido por el valor razonable del activo entregado, salvo que se tenga una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último, más las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio.

2.4 Las operaciones de permuta en que se recibe como cobro parcial efectivo u otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario de la transacción.

En consecuencia, la empresa que entrega un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconocerá el bien recibido por su valor razonable.

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30 Dic 2021 12:17 #132570 por Witty

toliso wrote: No. El artículo dice que entrega un elemento A CAMBIO de otro más un diferencial.


Tienes razón y ya veo por qué me estaba liando. La norma tiene sentido porque lo lógico es que quien recibe el diferencial monetario entregue el bien de mayor valor. Justamente el diferencial monetario se da para compensar la diferencia de valor de ambos bienes. Por eso, quien recibe dinero contabilizará el bien recibido por su valor razonable, porque ese valor será menor al del bien entregado.

Por eso decía que el ejemplo que estamos comentando es irreal y lleva a confusión. En este caso quien entrega el bien de más valor entrega, además, dinero, y esto no tiene sentido. Si seguimos la norma al pie de la letra en este caso ilógico nos estaremos saltando la regla de prudencia... En cualquier caso, no creo que en el examen vayan a poner algo así.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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30 Dic 2021 12:22 #132571 por Caruso
Hola, mi explicación también era errónea por lo que comentas Wity, ya que se entrega un bien con un valor razonable mas bajo y encima se recibe dinero.

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30 Dic 2021 13:06 #132574 por Witty

Adrijo wrote: Esto es una locura, si en el 2.4 no opera límite, como en el 2.3, "reconocerá el bien recibido por su valor razonable" = 220.000


Tranquilo, porque en los casos en que se entrega un bien a cambio de otro más un diferencial monetario el VR del recibido siempre será menor que el VR del entregado. Solo en estos casos de contabilidad ficción no es así. Y no creo que en el examen pongan casos tan ilógicos...

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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30 Dic 2021 15:34 #132576 por toliso
Yo la odio y me aburre a partes iguales. Sólo le agradezco las resacas navideñas que me está evitando.

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