- Mensajes: 249
- Gracias recibidas: 93
Witty wrote: Yo creo que para la empresa A estamos en el punto 2.3 de la resolución y no en el 2.4, porque recibe dinero. El punto 2.4 es la contabilización del que entrega el dinero.
2.3 Las operaciones de permuta en que se entrega como pago parcial efectivo u otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario de la transacción.
En consecuencia, la empresa que adquiere un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconocerá el bien recibido por el valor razonable del activo entregado, salvo que se tenga una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último, más las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio.
2.4 Las operaciones de permuta en que se recibe como cobro parcial efectivo u otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario de la transacción.
En consecuencia, la empresa que entrega un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconocerá el bien recibido por su valor razonable.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
toliso wrote: No. El artículo dice que entrega un elemento A CAMBIO de otro más un diferencial.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Adrijo wrote: Esto es una locura, si en el 2.4 no opera límite, como en el 2.3, "reconocerá el bien recibido por su valor razonable" = 220.000
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.