Corrijo lo dicho. El VCN es 6.000, como indicas, pero a efectos de contabilizar la permuta no comercial, si el VR del bien recibido supera el VCN, el valor máximo por el que se puede registrar el bien es el VC del bien entregado menos la amortización acumulada, revirtiendo el deterioro que se hubiera registrado por la parte que el valor del bien recibido exceda al VCN. Por eso en la solución de los apartados b ) y c) aparece el VCN como 6.500 (10.000 - 3.500), que es lo máximo por lo que puede contabilizarse el bien recibido, al ser el valor de este superior al valor contable neto con deterioro.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda