Ley General Presupuestaria especificación del Presupuesto de la Seguridad Social

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03 Ene 2022 13:57 - 03 Ene 2022 18:42 #132638 por Scb
Buenos días,
¿Sabéis poner un ejemplo de en qué afecta esta vinculación del artículo 44?
3. Los créditos del Presupuesto de la Seguridad Social se especificarán a nivel de grupo de programas, excepto los créditos para la acción protectora en su modalidad no contributiva y universal que se especificarán a nivel de programa.
Del apartado 1 entiendo que si por ejemplo necesito financiación en un crédito presupuestario que se especifica a nivel de concepto y tengo crédito suficiente a nivel de artículo puedo emplearlo sin acudir a una modificación presupuestaria porque está por encima del nivel de vinculación, pero si añado el apartado 3 a lo que entiendo del 1 ya no entiendo nada. ¿Qué significa que estén vinculados a nivel económico y de programa?
Última Edición: 03 Ene 2022 18:42 por webmaster.

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03 Ene 2022 18:14 #132644 por Virginia
www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/28...SVT2.pdf?MOD=AJPERES

( por programas se refiere a áreas de contingencias de la seguridad social)
En el área de clases pasivas, mutua, etc. )
Dentro de cada programa tendrá una clasificación económica. ( en la web añadida podrás verlo)

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03 Ene 2022 21:25 #132655 por Scb
Gracias por contestar.
He estado mirando tu enlace y buscando más información y al final lo que entiendo es que el apartado 3 hace referencia a la especificación del PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL como tal, que es el enlace que has pasado y aparece a un nivel de programas o grupo de programas específico de esta entidad, y una vez confeccionado este presupuesto luego se integra en el PGE mediante la sección 60 y aquí, en los PGE, es donde se sigue la regla del apartado 1 del nivel de vinculación. Entonces, no es que se contradiga el artículo 44, ni que en la especificación de estos créditos tengamos que atender a la clasificación económica y por programas, sino que el apartado 3 te está dando información adicional de cómo se elabora por su parte el presupuesto de la Seguridad Social. ¿Es correcta mi afirmación?

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08 Ene 2022 08:04 #132789 por Virginia
Hola!

Creo q si es así, lo q desconozco yo personalmente es si es 60 u otro pero la lógica ( bajo mi criterio) es esa.
También hay que distinguir a los organismos autónomos del estatal al clasificar y/o estudiar la lgp ( para q lo tengas en cuenta, sobretodo a la hora de las competencias)
Un saludo

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08 Ene 2022 10:40 #132793 por Scb
Te confirmo la sección:
Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
3.1 De la Seguridad Social.
La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior, que quedará recogido en la Sección 60 de los presupuestos del Estado.
Gracias por responder y por el apunte de los OOAA.

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