Autoconsumo IVA ¿cuando hay autorepercusión?

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05 Ene 2022 02:07 - 05 Ene 2022 07:12 #132694 por colluvio
En los casos d autoconsumo IVA cuando habia autorrepercusion?? Siempre o cuando son actividades exentas o cuando esta sometido a prorrata?? No tengo muy claro este concepto, alguna idea sobre esto??
Última Edición: 05 Ene 2022 07:12 por webmaster.

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05 Ene 2022 10:41 - 05 Ene 2022 10:48 #132699 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Autoconsumo IVA ¿cuando hay autorepercusión?

colluvio wrote: En los casos d autoconsumo IVA cuando habia autorrepercusion?? Siempre o cuando son actividades exentas o cuando esta sometido a prorrata?? No tengo muy claro este concepto, alguna idea sobre esto??


Si no me equivoco, contabilizas siempre como regla general iva repercutido.

E iva soportado salvo que el bien objeto de autoconsumo pase a uso personal o cuando se transfiera a una actividad exenta de IVA
Última Edición: 05 Ene 2022 10:48 por jos.

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05 Ene 2022 10:51 #132701 por maharana
Respuesta de maharana sobre el tema Autoconsumo IVA ¿cuando hay autorepercusión?
Si pasa a actividad exenta, entiendo que no habrá IVA REPERCUTIDO Y EL IVA SOPORTADO NO ES DEDUCIBLE, por tanto mayor valor del bien.

Por regla general, el autoconsumo externo no lleva IVA SOPORTADO SI REPERCUTIDO. El autoconsumo externo de existencias a inmovilizado lleva ambos y el externo con cambios de sector provoca un ajuste por el VALOR NETO CONTABLE del bien en el momento de la operación existiendo tanto soportado como repercutido salvo que vaya a una actividad exenta que se aplica como hemos dicho arriba

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05 Ene 2022 11:42 #132707 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Autoconsumo IVA ¿cuando hay autorepercusión?

maharana wrote: Si pasa a actividad exenta, entiendo que no habrá IVA REPERCUTIDO Y EL IVA SOPORTADO NO ES DEDUCIBLE, por tanto mayor valor del bien.

Por regla general, el autoconsumo externo no lleva IVA SOPORTADO SI REPERCUTIDO. El autoconsumo externo de existencias a inmovilizado lleva ambos y el externo con cambios de sector provoca un ajuste por el VALOR NETO CONTABLE del bien en el momento de la operación existiendo tanto soportado como repercutido salvo que vaya a una actividad exenta que se aplica como hemos dicho arriba


Si tienes por ejemplo una maquinaria afecta a un sector de actividad sujeto y no exento y lo transfieres a otro sector que está exento, sí que repercutes IVA (sobre el VNC de la maquinaria) y el importe que repercutes lo llevarás a mayor valor de la maquinaria

¿No es así?

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05 Ene 2022 11:47 #132709 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Autoconsumo IVA ¿cuando hay autorepercusión?

jos wrote:

maharana wrote: Si pasa a actividad exenta, entiendo que no habrá IVA REPERCUTIDO Y EL IVA SOPORTADO NO ES DEDUCIBLE, por tanto mayor valor del bien.

Por regla general, el autoconsumo externo no lleva IVA SOPORTADO SI REPERCUTIDO. El autoconsumo externo de existencias a inmovilizado lleva ambos y el externo con cambios de sector provoca un ajuste por el VALOR NETO CONTABLE del bien en el momento de la operación existiendo tanto soportado como repercutido salvo que vaya a una actividad exenta que se aplica como hemos dicho arriba


Si tienes por ejemplo una maquinaria afecta a un sector de actividad sujeto y no exento y lo transfieres a otro sector que está exento, sí que repercutes IVA (sobre el VNC de la maquinaria) y el importe que repercutes lo llevarás a mayor valor de la maquinaria

¿No es así?


Salvo, en el ejemplo anterior, que optes por usar prorrata, entonces se seguirá contabilizando el IVA repercutido y llevarás al haber como mayor del inmovilizado el importe correspondiente al % de IVA no deducible y el otro % irá a la (472) IVA soportado.

Así me lo he estudiado yo, espero haberlo entendido bien :b)

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05 Ene 2022 15:41 #132723 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Autoconsumo IVA ¿cuando hay autorepercusión?
La base imponible en los autoconsumos no es siempre el valor neto contable, sino el que viene determinado por el artículo 79.Tres de la LIVA:

1.ª Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes.

Tratándose de bienes importados, la base imponible será la que hubiera prevalecido para la liquidación del impuesto a la importación de los mismos.

2.ª Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación por el transmitente o por su cuenta, la base imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la misma finalidad.

3.ª No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega [entiendo que en este último punto se refieren al valor razonable del bien y no al contable, pues en este último no habrán aflorado normalmente las plusvalías].


En cuanto a si es deducible o no el IVA autorrepercutido, depende. Os digo como lo entiendo yo. Si hay cambio de sector de actividad diferenciado hay que estar a la prorrata de cada sector para hacer el ajuste correspondiente. Por ejemplo, si tenía un activo en un régimen con prorrata del 70% y lo paso a otro régimen con prorrata del 30%, podré deducir un 60% del IVA autorrepercutido para que así el IVA soportado no deducible total sea el 70% (cuando adquirí el bien pagué a Hacienda el 30% del IVA soportado y ahora pago el 40% restante). Sería incorrecto, en mi opinión, deducirse solo un 30% del IVA autorrepercutido, porque en ese caso estaríamos pagando a Hacienda el 100% del IVA del bien inicialmente adquirido (el 30% con la compra y el 70% con el autoconsumo) y, por tanto, no estaríamos deduciéndonos nada.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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05 Ene 2022 22:41 #132738 por Rosario01
Respuesta de Rosario01 sobre el tema Autoconsumo IVA ¿cuando hay autorepercusión?
Buenas, yo me lo he aprendido como que tienes que en un autoconsumo interno tienes que autorepercutir iva por el vnc y en el haber depende si la actividad a la que se destina esta exenta de iva:

Iva no recuperable a 477

Si está sujeta a prorrata es 472 por el importe del vnc deducible

Iva no recuperable a 477
472

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