Buenas, el artículo 70.3 del código aduanero establece que: el valor de transacción se aplicará siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: c) que ninguno de los beneficios derivados de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador repercuta directa o indirectamente en el vendedor salvo que el valor pueda ajustarse convenientemente.
Pero posteriormente el art 71 dice que se añadirá al precio el valor de cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.