Con la última reforma del PGC sí que se ha modificado el punto del Valor razonable de los Criterios de valoración del PGC, pero a efectos del examen no tiene mucha relevancia, ya que lo único que se hace es precisar mejor cómo debe calcularse el valor razonable. En el examen te lo darán directamente, o te darán la cotización de las acciones, o te dirán el valor de mercado, pero no van a pedir que nos pongamos a calcular el valor razonable en casos en los que no hay un mercado activo, ni nada por el estilo.
Quizá la única precisión a tener en cuenta es en lo que se refiere a incluir los costes de transporte de las materias primas cotizadas a la hora de establecer su valor razonable, por si saliera en un supuesto:
Los costes de transacción no incluyen los costes de transporte. Si la localización es una característica del activo (como puede ser el caso, por ejemplo, de una materia prima cotizada), el precio en el mercado principal (o más ventajoso) se ajustará por los costes, si los hubiera, en los que se incurriría para transportar el activo desde su ubicación presente a ese mercado.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda