CONTA: Dación en Pago (adquisición de inmovilizado)

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3 años 4 meses antes - 3 años 4 meses antes #132831 por condephelps
Cuando adquirimos un inmovilizado por dación en pago, reconoces el importe del inmovilizado por el VR de nuestro crédito o por el VR del inmovilizado?????
Última Edición: 3 años 4 meses antes por webmaster.

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3 años 4 meses antes #132841 por Trebacio
Respuesta de Trebacio sobre el tema DUDA DACIÓN EN PAGO
No tengo ninguno ahora mismo a mano, pero me suena que se trata como una permuta comercial (se permuta un crédito o deuda por un inmovilizado), por lo que se reconocería por el valor razonable del elemento entregado.
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3 años 4 meses antes #132842 por maharana
Respuesta de maharana sobre el tema DUDA DACIÓN EN PAGO
Se trataría de una permuta comercial:
Inmovilizado recibido se valora por el valor razonable de la deuda o crédito con el límite del valor razonable y salvo mejor evidencia del valor razonable del recibido y con el límite de este. Es decir que si nos dan el valor razonable del inmovilizado y solo tenemos el valor contable de la deuda en nuestra contabilidad yo lo pondría por el valor razonable del inmovilizado.

Deuda se da de baja por su valor contable. Podría generase un ingreso financiero por la diferencia entre el valor razonable del activo y el valor contable de la deuda (76x)

Espero haberte servido de ayuda
El siguiente usuario dijo gracias: condephelps

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3 años 4 meses antes #132851 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema DUDA DACIÓN EN PAGO
Yo no tengo claro que se contabilice como una permuta comercial. En esta consulta el ICAC responde que la adquisición de un inmueble por la cancelación de un crédito comercial no puede considerarse permuta, por ser el crédito un elemento monetario.

Yo diría que hay que contabilizarlo por el valor contable del crédito cancelado, salvo que el valor razonable del inmueble sea menor, en cuyo caso sería por este último.

Pero ya digo que no estoy seguro.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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3 años 4 meses antes #132952 por maharana
Me desvinculo de lo que puse arriba. No podemos aplicar la regla de la permuta porque el crédito se entiende partida monetaria y en la permuta no puede haber partidas monetarias.


Pongo un ejemplo:

Sociedad que efectúa dación en pago con entidad bancaria. VR DEUDA=300.000 VR TERRENO= 280.000 VNC CONSTRUCCION= 140.000 -40.000 VNC SUELO= 20.000

BANCO:

50.000 Suelo
250.000 Construcción a (542) Créditos a corto plazo 300.000

SOCIEDAD:

300.000 DEUDAS
40.000 A.A CONSTRUCCIONES A TERRENOS 20.000
CONSTRUCCIONES 140.000
BENEFICIOS INM. 160.000
BENEFICIOS DACIÓN EN PAGO 20.000

Es decir para el adquirente el bien entra por el valor razonable del crédito

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3 años 4 meses antes #133036 por Trebacio
He estado buscando en el 2000 Soluciones Contables y he encontrado un supuesto desde el punto de vista de la empresa que entrega en dación, no de la que adquiere, pero imagino que es equivalente:

La sociedad “ANABEL S.A.” presenta en su balance de situación entre otras las siguientes cuentas:

Construcciones: 200.000 €

Deudas a largo plazo con entidades de crédito: 100.000 €

El valor razonable de la construcción es de 250.000 €, en tanto que el del pasivo es coincidente con su valor en libros.

A principios del ejercicio X13 se llega a un acuerdo con la entidad financiera de proceder a la dación en pago de la deuda con ella contratada mediante la entrega de la construcción sin ninguna contraprestación ni obligación adicional.


Solución:

“Los bienes del inmovilizado cedidos en ejecución de una garantía o la dación en pago o para pago de una deuda se darán de baja por su valor en libros, circunstancia que originará la cancelación total o parcial, según proceda, del correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconocimiento de un resultado”. RICAC de 01/03/2013 del inmovilizado material. Norma cuarta. Apartado 2.5.


100.000 Deudas l/P (170)
150.000 Otros gastos financieros (669)

a (211) Construcciones 200.000
(771) Beneficios Inmov. Mat. 50.000

(*) La diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros se calificará como un resultado de la explotación.
(**) La diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un resultado financiero.

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3 años 4 meses antes #133154 por ClavelTH
Solucionando el supuesto que ha planteado Trebacio por la parte de la Entidad de Crédito y en base a la consulta mencionada por Witty, planteo la solución.

El valor del inmovilizado recibido para la entidad de crédito será el MENOR entre el Valor Contable del crédito + gastos de operación // y // Valor de Mercado del Crédito, que en este caso, según dice el enunciado, es el mismo. 100.000€

Por tanto, dará de alta las Construcciones (211) por 100.000€ y cancelará el crédito por 100.000, no da resultado PyG y solo lo daría en el caso de que el Valor de Mercado del Crédito fuese menor a su Valor Contable, las Construcciones se darían de alta por un menor valor y la diferencia podría ir a (669).

El supuesto planteado por maharana, lo veo bien, en base a la contestación de esta consulta, el inmovilizado se da de alta por el Valor Contable del Crédito, que también es igual al Valor Contable.

Un saludo y mucho animo estos últimos días compañer@s.

Cuerpo Técnico de Hacienda

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