IVA - Regularización de la prorrata (compras posteriores)

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09 Ene 2022 19:00 - 11 Ene 2022 17:18 #132848 por locadelcacao
Hola compañer@s ,

2 cuestiones sobre IVA:

1) En caso de realizar una adquisición en X0.... regularizo de provisional a definitiva dicho año , y regularizo en posteriores si, siendo bien de inversión, difiere mas de 10 pp..... y nada mas , correcto ¿?¿?

2) En caso de realizar compras en años posteriores , con dichas compras solamente regularizaría a definitiva de ese año y nada mas no ? los demas años ningún asiento sobre estas compras. o por contra debo regularizar dichas compras todos los años que me cambian la prorrata ¿?¿?¿

Gracias y ánimo a los compañer@s que se presentan el sábado !
Última Edición: 11 Ene 2022 17:18 por webmaster.

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  • irene1988
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10 Ene 2022 11:29 - 10 Ene 2022 11:35 #132873 por irene1988
Respuesta de irene1988 sobre el tema IVA - COMPRAS AÑOS POSTERIORES
Hola!
1. Yo entiendo que sólo tienes que regularizar en años posteriores si se trata de un bien de inversión y en el caso de que difiera en más de 10 puntos entre la prorrata definitiva del año de compra y los años posteriores (que son 9 años para terrenos y 4 resto). También tienes que regularizarlo según el art 110 IVA si lo vendes.

2. Para compras de mercaderías no tienes que regularizar en años posteriores, sólo la prorrata definitiva al final del año.
Última Edición: 10 Ene 2022 11:35 por irene1988.

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  • FJulian
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11 Ene 2022 10:07 #132943 por FJulian
Respuesta de FJulian sobre el tema IVA - COMPRAS AÑOS POSTERIORES
Buenos días,

1) En bienes de inversión, regularizas el primer año si o si por diferencia entre p definitiva y p provisional, independientemente de la diferencia entre ambas. En los 4 (muebles) o 9 (inmuebles) años siguientes, solo regularizas si la diferencia es superior a 10pp, en otro caso nada, o si vendes el bien dentro de ese periodo (usando 1 o 0 según el IVA repercutido en la venta)

2) No sé muy bien a qué te refieres, pero en el resto de compras que no sean b de inversión, regularizas solo el año de la compra, por diferencia entre p definitiva y p provisional.

Un saludo y ánimo!

Fco Julián, preparador CTHAC.

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11 Ene 2022 10:45 #132950 por toliso
Respuesta de toliso sobre el tema IVA - COMPRAS AÑOS POSTERIORES
Un activo cuyo precio sin Iva es 3.000 euros, pero que por aplicación de prorrata y con arreglo a la NRV12 , el IVA no deducible es mayor importe, si su valor en el asiento de adquisición queda en 3.200 euros por ejemplo, no pasa a ser bien de inversión no?

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17 Ene 2022 08:14 #133645 por FJulian
Respuesta de FJulian sobre el tema IVA - COMPRAS AÑOS POSTERIORES

toliso wrote: Un activo cuyo precio sin Iva es 3.000 euros, pero que por aplicación de prorrata y con arreglo a la NRV12 , el IVA no deducible es mayor importe, si su valor en el asiento de adquisición queda en 3.200 euros por ejemplo, no pasa a ser bien de inversión no?


Buenas, no, hay que diferenciar Ley de IVA con normas contables. A efectos de IVA eso sigue siendo un bien corriente, ya que su importe no cambia, a pesar de que la valoración contable sea otra.

Saludos.

Fco Julián, preparador CTH.

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