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Adrijo wrote: Es q los ingresos deben ser por el valor de la provisión, ya q se ha reconocido un gasto durante x años que no se da, .... No veo cómo hacerlo sin usar amortización. Y si damos de baja la provisión y disminuimos el activo ... Aún se produce más merma en la contabilidad , quitamos provisión q es el gasto reduciendo el activooo??? No tiene sentido
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Witty wrote:
Adrijo wrote: Es q los ingresos deben ser por el valor de la provisión, ya q se ha reconocido un gasto durante x años que no se da, .... No veo cómo hacerlo sin usar amortización. Y si damos de baja la provisión y disminuimos el activo ... Aún se produce más merma en la contabilidad , quitamos provisión q es el gasto reduciendo el activooo??? No tiene sentido
Las soluciones que he encontrado hacen lo que digo: reducen el valor del activo en el mismo importe de la provisión. Esto tiene sentido, ya que es lo que determina la RICAC para los cambios de estimación:
Si se produce un cambio en la estimación de la contraprestación contingente, la empresa incrementará o reducirá el valor contable del activo en el mismo importe en el que se modifique el valor contable del pasivo, salvo que la nueva estimación esté relacionada con variables como los tipos de interés o un índice de precios, en cuyo caso, se tratará como un ajuste al tipo de interés efectivo de la deuda y no producirá por tanto una revisión del precio de adquisición del activo.
Piensa que cuando se dio de alta la provisión, no se contabilizó ningún gasto, sino que se incrementó el valor del activo. Por lo mismo, cuando se revierte esa provisión, no se contabiliza ningún ingreso, sino que se disminuye el valor del activo, hasta el límite de dicho incremento: si todavía queda provisión por revertir cuando se ha eliminado del activo la parte en que se incrementó, sí se reconcerá ingreso por la diferencia.
En todo caso, si uno quisiera ser muy purista (más incluso de lo establece la RICAC) habría que tener en cuenta no la parte del valor del activo que incrementamos, sino la parte neta del valor del activo que incrementamos, porque efectivamente se habrá amortizado entre tanto. Es decir, tendríamos que calcular de manera independiente la amortización acumulada del incremento por provisión del activo para restárselo al valor inicial y obtener así el valor neto del incremento del valor. Pero esto es bastante más complicado y no es lo que dice expresamente la RICAC. Yo no me complicaría tanto. En cualquier caso, pongo un ejemplo para que se vea mejor lo que digo.
Compro el 1/1/X1 un activo por 100.000 euros con vida útil de 10 años que amortizo linealmente y acuerdo un pago contingente el 1/1/X3 cuyo valor más probable es 10.000, que actualizado al 5% es 9.070,29 euros. El 1/1/X2 estimo que el pago contingente será por 12.000, que actualizado a esa fecha da 11.428,57 euros. Como mi provisión es de 9.070,29*1,05=9.523,80 euros, tengo que incrementarla en 1.904,77 euros. El 1/1/X3 resulta que no hay pago contingente.
Asientos:
1/1/X1: 109.070,29 (21X) a (572) 100.000 y a (14X) 9.070,29
31/12/X1: 453,51 (660) a (14X) 453,51
Amortización: 10.907,03 (681) a (281) 10.907,03
1/1/X2: 1.904,55 (21X) a 1.904,55 (14X)
Nueva amortización: (109.070,29 - 10.907,03 + 1.904,55) / 9= 11.118,65
31/12/X2: 571,43 (660) a (14X) 571,43
Amortización: 11.118,65 (681) a (281) 11.118,65
1/1/X3 según RICAC: 12.000 (14X) a (21X) 10.974,84 (9070,29+1904,55) a (795X) 1.025,16.
1/1/X3 siendo muy puntilloso: el límite de reversión del activo no es 10.975,84, sino (9.070,29 - 2*9.070,29/10) + (1.904,55 - 1.904,55/9) = 8.949,17
Por tanto el asiento sería: 12.000 (14X) a (21X) 8.949,17 a (795X) 3.050,83
De este último modo, el activo me quedaría valorado por 80.000 euros, que es el valor que tendría si lo hubiéramos valorado inicialmente por 100.000 y amortizado normalmente. Si cogemos lo que dice la RICAC literalmente, que es más sencillo, pero menos exacto, el activo me queda valorado por 77.974,32 euros.
En ningún caso se tocaría la amortización acumulada, ya que no se trata de un reajuste retroactivo, lo único es que se tendría en cuenta parte de la misma a la hora de disminuir el incremento del valor del activo. Pero yo no me complicaría la vida con estos cálculos y haría como dice la RICAC: disminuir el valor del activo en la misma medida en que disminuye la provisión, con el límite del incremento inicialmente reconocido, aunque no sea lo más exacto desde la lógica contable.
¿Sugerencias? ¿Opiniones?
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Adrijo wrote: A mí la forma difícil me entra mejor en la cabeza, pues si por ejemplo la provisión a 3 años 1000 euros actualizada , con bien 10000 euros y vida 3 años, si llegado el momento de usar la provisión, esté bien esta amortizado al 100% como reduces el valor de la provisión en el activo?
Y el valor contable del bien es valor en libros menos amortización y deterioros, entonces si bajar el importe del activo el valor contable en ese momento será inferior, por lo que habrá que tener en cuenta el límite respecto a la amortizacion si no hubiese habido provisión . No creo q lo pidan tan difícil... Pero hay que ser coherentes, (dentro de plan y ricac)
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Witty wrote:
Adrijo wrote: Es q los ingresos deben ser por el valor de la provisión, ya q se ha reconocido un gasto durante x años que no se da, .... No veo cómo hacerlo sin usar amortización. Y si damos de baja la provisión y disminuimos el activo ... Aún se produce más merma en la contabilidad , quitamos provisión q es el gasto reduciendo el activooo??? No tiene sentido
Las soluciones que he encontrado hacen lo que digo: reducen el valor del activo en el mismo importe de la provisión. Esto tiene sentido, ya que es lo que determina la RICAC para los cambios de estimación:
Si se produce un cambio en la estimación de la contraprestación contingente, la empresa incrementará o reducirá el valor contable del activo en el mismo importe en el que se modifique el valor contable del pasivo, salvo que la nueva estimación esté relacionada con variables como los tipos de interés o un índice de precios, en cuyo caso, se tratará como un ajuste al tipo de interés efectivo de la deuda y no producirá por tanto una revisión del precio de adquisición del activo.
Piensa que cuando se dio de alta la provisión, no se contabilizó ningún gasto, sino que se incrementó el valor del activo. Por lo mismo, cuando se revierte esa provisión, no se contabiliza ningún ingreso, sino que se disminuye el valor del activo, hasta el límite de dicho incremento: si todavía queda provisión por revertir cuando se ha eliminado del activo la parte en que se incrementó, sí se reconcerá ingreso por la diferencia.
En todo caso, si uno quisiera ser muy purista (más incluso de lo establece la RICAC) habría que tener en cuenta no la parte del valor del activo que incrementamos, sino la parte neta del valor del activo que incrementamos, porque efectivamente se habrá amortizado entre tanto. Es decir, tendríamos que calcular de manera independiente la amortización acumulada del incremento por provisión del activo para restárselo al valor inicial y obtener así el valor neto del incremento del valor. Pero esto es bastante más complicado y no es lo que dice expresamente la RICAC. Yo no me complicaría tanto. En cualquier caso, pongo un ejemplo para que se vea mejor lo que digo.
Compro el 1/1/X1 un activo por 100.000 euros con vida útil de 10 años que amortizo linealmente y acuerdo un pago contingente el 1/1/X3 cuyo valor más probable es 10.000, que actualizado al 5% es 9.070,29 euros. El 1/1/X2 estimo que el pago contingente será por 12.000, que actualizado a esa fecha da 11.428,57 euros. Como mi provisión es de 9.070,29*1,05=9.523,80 euros, tengo que incrementarla en 1.904,77 euros. El 1/1/X3 resulta que no hay pago contingente.
Asientos:
1/1/X1: 109.070,29 (21X) a (572) 100.000 y a (14X) 9.070,29
31/12/X1: 453,51 (660) a (14X) 453,51
Amortización: 10.907,03 (681) a (281) 10.907,03
1/1/X2: 1.904,55 (21X) a 1.904,55 (14X)
Nueva amortización: (109.070,29 - 10.907,03 + 1.904,55) / 9= 11.118,65
31/12/X2: 571,43 (660) a (14X) 571,43
Amortización: 11.118,65 (681) a (281) 11.118,65
1/1/X3 según RICAC: 12.000 (14X) a (21X) 10.974,84 (9070,29+1904,55) a (795X) 1.025,16.
1/1/X3 siendo muy puntilloso: el límite de reversión del activo no es 10.975,84, sino (9.070,29 - 2*9.070,29/10) + (1.904,55 - 1.904,55/9) = 8.949,17
Por tanto el asiento sería: 12.000 (14X) a (21X) 8.949,17 a (795X) 3.050,83
De este último modo, el activo me quedaría valorado por 80.000 euros, que es el valor que tendría si lo hubiéramos valorado inicialmente por 100.000 y amortizado normalmente. Si cogemos lo que dice la RICAC literalmente, que es más sencillo, pero menos exacto, el activo me queda valorado por 77.974,32 euros.
En ningún caso se tocaría la amortización acumulada, ya que no se trata de un reajuste retroactivo, lo único es que se tendría en cuenta parte de la misma a la hora de disminuir el incremento del valor del activo. Pero yo no me complicaría la vida con estos cálculos y haría como dice la RICAC: disminuir el valor del activo en la misma medida en que disminuye la provisión, con el límite del incremento inicialmente reconocido, aunque no sea lo más exacto desde la lógica contable.
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Saytek wrote: Gracias por las respuestas, parece que llegamos a una conclusión entonces, hay que complicarse la vida jajaj
Lo único que me salta la duda en este caso, es que según mis apuntes, en los casos de cambio de estimación se actúa de forma prospectiva. Haciendo lo que decís, entiendo que, o bien se ha calculado la amortización del activo referente a la parte de la provisión de forma separada (cosa que creo que no es así), o bien se actuaría como si, en vez de ser un cambio de estimación, se tratase de un error en la estimación.
Además, veo en un ejercicio de los que tengo que señala lo siguiente:" La Nª1ª.2.4 RICAC 01/03/2013 señala que una vez terminada la vida útil del bien cualquier modificación de la provisión se imputará a pérdidas y ganancias".
Esto va referido a un ejercicio de provisión por desmantelamiento, en el cual llega el momento de pagar la provisión y a la vez se acaba de amortizar el bien, pero finalmente se retrasa el desmantelamiento 2 meses aumentando el importe. En el ejercicio hace el siguiente asiento: (629) Otros servicios a Prov c/p desmantelamiento (5293)
No sé si esto que digo tiene mucho sentido, estoy muy verde aun con esto de la conta.
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