CONTA: Pagos contingentes Inmovilizado material

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09 Ene 2022 21:50 - 11 Ene 2022 17:20 #132856 por Saytek
Buenas tardes,

Tengo una duda y pongo un ejemplo para que se entienda fácil.
Imaginemos que la provisión en 1/1/X1 es de 10000 que se pagarán el 31/12/X3. Luego en 1/1/X2, se estima que finalmente lo que se pagará serán 12000 y por último, el 31/12/X3 se constata que no se ha llegado a lo que se esperaba y no se realiza pago contingente alguno.

De primeras se reconoce la provisión por, pongamos que actualizado son 8500, que se incorporan al valor del IM. Luego con el cambio de estimación de X2, se aumenta el valor del activo en lo que corresponda al aumento de la provisión, pongamos que ahora el valor a esa fecha son 10000. Por último, al momento de pagar, no se realiza pago contingente.

Se carga al debe la provisión por el importe de los 12000 que se tenían estimados, y en el haber, qué valor se le pondría que se le disminuye al IM? Sería 8500 o 10500? La diferencia hasta los 12000 se que es un ingreso por exceso de provisión.

Gracias de antemano
Última Edición: 11 Ene 2022 17:20 por webmaster.

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10 Ene 2022 18:11 #132911 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Pagos contingentes IM
Yo diría que el último asiento sería:

12.000 Provisión

a 10.000 Activo
a 2.000 Exceso de provisión

Yo no tocaría la amortización acumulada como no se toca cuando hay un cambio en el valor del activo por un cambio en la estimación del pago contingente, aunque obviamente habrá que modificar el cálculo de las amortizaciones futuras en función del nuevo VNC.

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11 Ene 2022 08:25 #132930 por toliso
Respuesta de toliso sobre el tema Pagos contingentes IM
Pero es que no fue un gasto en su momento, fue mayor importe del activo. Si finalmente no hay que asumir ese pago, hay que deshacer esa parte del importe que aumentó el valor del activo.
Es decir, si un activo vale 10, y además se le aumenta por el valor actual de un pago contingente en 3 más, el activo vale 13 porque se contempla ese pago. Sino no valdría 13. Si al final no hay que asumir el pago, hay que eliminar ese importe, porque sería un valor activado totalmente ficticio.

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11 Ene 2022 08:46 - 11 Ene 2022 08:47 #132933 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Pagos contingentes IM

Adrijo wrote: Es q los ingresos deben ser por el valor de la provisión, ya q se ha reconocido un gasto durante x años que no se da, .... No veo cómo hacerlo sin usar amortización. Y si damos de baja la provisión y disminuimos el activo ... Aún se produce más merma en la contabilidad , quitamos provisión q es el gasto reduciendo el activooo??? No tiene sentido


Las soluciones que he encontrado hacen lo que digo: reducen el valor del activo en el mismo importe de la provisión. Esto tiene sentido, ya que es lo que determina la RICAC para los cambios de estimación:

Si se produce un cambio en la estimación de la contraprestación contingente, la empresa incrementará o reducirá el valor contable del activo en el mismo importe en el que se modifique el valor contable del pasivo, salvo que la nueva estimación esté relacionada con variables como los tipos de interés o un índice de precios, en cuyo caso, se tratará como un ajuste al tipo de interés efectivo de la deuda y no producirá por tanto una revisión del precio de adquisición del activo.

Piensa que cuando se dio de alta la provisión, no se contabilizó ningún gasto, sino que se incrementó el valor del activo. Por lo mismo, cuando se revierte esa provisión, no se contabiliza ningún ingreso, sino que se disminuye el valor del activo, hasta el límite de dicho incremento: si todavía queda provisión por revertir cuando se ha eliminado del activo la parte en que se incrementó, sí se reconcerá ingreso por la diferencia.

En todo caso, si uno quisiera ser muy purista (más incluso de lo establece la RICAC) habría que tener en cuenta no la parte del valor del activo que incrementamos, sino la parte neta del valor del activo que incrementamos, porque efectivamente se habrá amortizado entre tanto. Es decir, tendríamos que calcular de manera independiente la amortización acumulada del incremento por provisión del activo para restárselo al valor inicial y obtener así el valor neto del incremento del valor. Pero esto es bastante más complicado y no es lo que dice expresamente la RICAC. Yo no me complicaría tanto. En cualquier caso, pongo un ejemplo para que se vea mejor lo que digo.

Compro el 1/1/X1 un activo por 100.000 euros con vida útil de 10 años que amortizo linealmente y acuerdo un pago contingente el 1/1/X3 cuyo valor más probable es 10.000, que actualizado al 5% es 9.070,29 euros. El 1/1/X2 estimo que el pago contingente será por 12.000, que actualizado a esa fecha da 11.428,57 euros. Como mi provisión es de 9.070,29*1,05=9.523,80 euros, tengo que incrementarla en 1.904,77 euros. El 1/1/X3 resulta que no hay pago contingente.

Asientos:
1/1/X1: 109.070,29 (21X) a (572) 100.000 y a (14X) 9.070,29

31/12/X1: 453,51 (660) a (14X) 453,51
Amortización: 10.907,03 (681) a (281) 10.907,03

1/1/X2: 1.904,55 (21X) a 1.904,55 (14X)
Nueva amortización: (109.070,29 - 10.907,03 + 1.904,55) / 9= 11.118,65

31/12/X2: 571,43 (660) a (14X) 571,43
Amortización: 11.118,65 (681) a (281) 11.118,65

1/1/X3 según RICAC: 12.000 (14X) a (21X) 10.974,84 (9070,29+1904,55) a (795X) 1.025,16.
1/1/X3 siendo muy puntilloso: el límite de reversión del activo no es 10.975,84, sino (9.070,29 - 2*9.070,29/10) + (1.904,55 - 1.904,55/9) = 8.949,17
Por tanto el asiento sería: 12.000 (14X) a (21X) 8.949,17 a (795X) 3.050,83

De este último modo, el activo me quedaría valorado por 80.000 euros, que es el valor que tendría si lo hubiéramos valorado inicialmente por 100.000 y amortizado normalmente. Si cogemos lo que dice la RICAC literalmente, que es más sencillo, pero menos exacto, el activo me queda valorado por 77.974,32 euros.

En ningún caso se tocaría la amortización acumulada, ya que no se trata de un reajuste retroactivo, lo único es que se tendría en cuenta parte de la misma a la hora de disminuir el incremento del valor del activo. Pero yo no me complicaría la vida con estos cálculos y haría como dice la RICAC: disminuir el valor del activo en la misma medida en que disminuye la provisión, con el límite del incremento inicialmente reconocido, aunque no sea lo más exacto desde la lógica contable.

¿Sugerencias? ¿Opiniones?

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Última Edición: 11 Ene 2022 08:47 por Witty.

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11 Ene 2022 08:53 #132934 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Pagos contingentes IM
Añado una cosa: releyendo la parte de la RICAC de la provisión por desmantelamiento, cuyo tratamiento es equivalente a la provisión por pago contingente, veo que sí que establece como límite de la minoración del valor del activo el valor neto del incremento inicial, ya que dice literalmente:

3. Si la modificación supone una minoración en el importe de la provisión superior al valor en libros de este componente del coste del activo, en la fecha en que se realiza la nueva estimación, el exceso se reconocerá como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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11 Ene 2022 09:02 #132935 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Pagos contingentes IM

Witty wrote:

Adrijo wrote: Es q los ingresos deben ser por el valor de la provisión, ya q se ha reconocido un gasto durante x años que no se da, .... No veo cómo hacerlo sin usar amortización. Y si damos de baja la provisión y disminuimos el activo ... Aún se produce más merma en la contabilidad , quitamos provisión q es el gasto reduciendo el activooo??? No tiene sentido


Las soluciones que he encontrado hacen lo que digo: reducen el valor del activo en el mismo importe de la provisión. Esto tiene sentido, ya que es lo que determina la RICAC para los cambios de estimación:

Si se produce un cambio en la estimación de la contraprestación contingente, la empresa incrementará o reducirá el valor contable del activo en el mismo importe en el que se modifique el valor contable del pasivo, salvo que la nueva estimación esté relacionada con variables como los tipos de interés o un índice de precios, en cuyo caso, se tratará como un ajuste al tipo de interés efectivo de la deuda y no producirá por tanto una revisión del precio de adquisición del activo.

Piensa que cuando se dio de alta la provisión, no se contabilizó ningún gasto, sino que se incrementó el valor del activo. Por lo mismo, cuando se revierte esa provisión, no se contabiliza ningún ingreso, sino que se disminuye el valor del activo, hasta el límite de dicho incremento: si todavía queda provisión por revertir cuando se ha eliminado del activo la parte en que se incrementó, sí se reconcerá ingreso por la diferencia.

En todo caso, si uno quisiera ser muy purista (más incluso de lo establece la RICAC) habría que tener en cuenta no la parte del valor del activo que incrementamos, sino la parte neta del valor del activo que incrementamos, porque efectivamente se habrá amortizado entre tanto. Es decir, tendríamos que calcular de manera independiente la amortización acumulada del incremento por provisión del activo para restárselo al valor inicial y obtener así el valor neto del incremento del valor. Pero esto es bastante más complicado y no es lo que dice expresamente la RICAC. Yo no me complicaría tanto. En cualquier caso, pongo un ejemplo para que se vea mejor lo que digo.

Compro el 1/1/X1 un activo por 100.000 euros con vida útil de 10 años que amortizo linealmente y acuerdo un pago contingente el 1/1/X3 cuyo valor más probable es 10.000, que actualizado al 5% es 9.070,29 euros. El 1/1/X2 estimo que el pago contingente será por 12.000, que actualizado a esa fecha da 11.428,57 euros. Como mi provisión es de 9.070,29*1,05=9.523,80 euros, tengo que incrementarla en 1.904,77 euros. El 1/1/X3 resulta que no hay pago contingente.

Asientos:
1/1/X1: 109.070,29 (21X) a (572) 100.000 y a (14X) 9.070,29

31/12/X1: 453,51 (660) a (14X) 453,51
Amortización: 10.907,03 (681) a (281) 10.907,03

1/1/X2: 1.904,55 (21X) a 1.904,55 (14X)
Nueva amortización: (109.070,29 - 10.907,03 + 1.904,55) / 9= 11.118,65

31/12/X2: 571,43 (660) a (14X) 571,43
Amortización: 11.118,65 (681) a (281) 11.118,65

1/1/X3 según RICAC: 12.000 (14X) a (21X) 10.974,84 (9070,29+1904,55) a (795X) 1.025,16.
1/1/X3 siendo muy puntilloso: el límite de reversión del activo no es 10.975,84, sino (9.070,29 - 2*9.070,29/10) + (1.904,55 - 1.904,55/9) = 8.949,17
Por tanto el asiento sería: 12.000 (14X) a (21X) 8.949,17 a (795X) 3.050,83

De este último modo, el activo me quedaría valorado por 80.000 euros, que es el valor que tendría si lo hubiéramos valorado inicialmente por 100.000 y amortizado normalmente. Si cogemos lo que dice la RICAC literalmente, que es más sencillo, pero menos exacto, el activo me queda valorado por 77.974,32 euros.

En ningún caso se tocaría la amortización acumulada, ya que no se trata de un reajuste retroactivo, lo único es que se tendría en cuenta parte de la misma a la hora de disminuir el incremento del valor del activo. Pero yo no me complicaría la vida con estos cálculos y haría como dice la RICAC: disminuir el valor del activo en la misma medida en que disminuye la provisión, con el límite del incremento inicialmente reconocido, aunque no sea lo más exacto desde la lógica contable.

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Yo lo hago según RICAC, tal y como has puesto.

Según tu ejemplo

(14X) 12.000 (importe total de la provisión)

a

(21X) 10.974,84 (por el mayor valor del IM)
(795) 3.050,83 (por el exceso de provisión)

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11 Ene 2022 09:43 #132940 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Pagos contingentes IM

Adrijo wrote: A mí la forma difícil me entra mejor en la cabeza, pues si por ejemplo la provisión a 3 años 1000 euros actualizada , con bien 10000 euros y vida 3 años, si llegado el momento de usar la provisión, esté bien esta amortizado al 100% como reduces el valor de la provisión en el activo?
Y el valor contable del bien es valor en libros menos amortización y deterioros, entonces si bajar el importe del activo el valor contable en ese momento será inferior, por lo que habrá que tener en cuenta el límite respecto a la amortizacion si no hubiese habido provisión . No creo q lo pidan tan difícil... Pero hay que ser coherentes, (dentro de plan y ricac)


Hombre, sería raro acordar un pago contingente a pagar al final de la vida útil del activo. Pero yo también pienso que lo más coherente desde la lógica contable es tomar como límite el valor contable neto del componente que se dio de alta con la provisión, teniendo en cuenta, por tanto, la parte correspondiente de la amortización acumulada. Además, como he dicho, parece que la RICAC opta expresamente por esta opción en la provisión por desmantelamiento, que tiene un tratamiento similar a la provisión por pagos contingentes.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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11 Ene 2022 11:32 #132976 por Zaron
Respuesta de Zaron sobre el tema Pagos contingentes IM

Witty wrote:

Adrijo wrote: Es q los ingresos deben ser por el valor de la provisión, ya q se ha reconocido un gasto durante x años que no se da, .... No veo cómo hacerlo sin usar amortización. Y si damos de baja la provisión y disminuimos el activo ... Aún se produce más merma en la contabilidad , quitamos provisión q es el gasto reduciendo el activooo??? No tiene sentido


Las soluciones que he encontrado hacen lo que digo: reducen el valor del activo en el mismo importe de la provisión. Esto tiene sentido, ya que es lo que determina la RICAC para los cambios de estimación:

Si se produce un cambio en la estimación de la contraprestación contingente, la empresa incrementará o reducirá el valor contable del activo en el mismo importe en el que se modifique el valor contable del pasivo, salvo que la nueva estimación esté relacionada con variables como los tipos de interés o un índice de precios, en cuyo caso, se tratará como un ajuste al tipo de interés efectivo de la deuda y no producirá por tanto una revisión del precio de adquisición del activo.

Piensa que cuando se dio de alta la provisión, no se contabilizó ningún gasto, sino que se incrementó el valor del activo. Por lo mismo, cuando se revierte esa provisión, no se contabiliza ningún ingreso, sino que se disminuye el valor del activo, hasta el límite de dicho incremento: si todavía queda provisión por revertir cuando se ha eliminado del activo la parte en que se incrementó, sí se reconcerá ingreso por la diferencia.

En todo caso, si uno quisiera ser muy purista (más incluso de lo establece la RICAC) habría que tener en cuenta no la parte del valor del activo que incrementamos, sino la parte neta del valor del activo que incrementamos, porque efectivamente se habrá amortizado entre tanto. Es decir, tendríamos que calcular de manera independiente la amortización acumulada del incremento por provisión del activo para restárselo al valor inicial y obtener así el valor neto del incremento del valor. Pero esto es bastante más complicado y no es lo que dice expresamente la RICAC. Yo no me complicaría tanto. En cualquier caso, pongo un ejemplo para que se vea mejor lo que digo.

Compro el 1/1/X1 un activo por 100.000 euros con vida útil de 10 años que amortizo linealmente y acuerdo un pago contingente el 1/1/X3 cuyo valor más probable es 10.000, que actualizado al 5% es 9.070,29 euros. El 1/1/X2 estimo que el pago contingente será por 12.000, que actualizado a esa fecha da 11.428,57 euros. Como mi provisión es de 9.070,29*1,05=9.523,80 euros, tengo que incrementarla en 1.904,77 euros. El 1/1/X3 resulta que no hay pago contingente.

Asientos:
1/1/X1: 109.070,29 (21X) a (572) 100.000 y a (14X) 9.070,29

31/12/X1: 453,51 (660) a (14X) 453,51
Amortización: 10.907,03 (681) a (281) 10.907,03

1/1/X2: 1.904,55 (21X) a 1.904,55 (14X)
Nueva amortización: (109.070,29 - 10.907,03 + 1.904,55) / 9= 11.118,65

31/12/X2: 571,43 (660) a (14X) 571,43
Amortización: 11.118,65 (681) a (281) 11.118,65

1/1/X3 según RICAC: 12.000 (14X) a (21X) 10.974,84 (9070,29+1904,55) a (795X) 1.025,16.
1/1/X3 siendo muy puntilloso: el límite de reversión del activo no es 10.975,84, sino (9.070,29 - 2*9.070,29/10) + (1.904,55 - 1.904,55/9) = 8.949,17
Por tanto el asiento sería: 12.000 (14X) a (21X) 8.949,17 a (795X) 3.050,83

De este último modo, el activo me quedaría valorado por 80.000 euros, que es el valor que tendría si lo hubiéramos valorado inicialmente por 100.000 y amortizado normalmente. Si cogemos lo que dice la RICAC literalmente, que es más sencillo, pero menos exacto, el activo me queda valorado por 77.974,32 euros.

En ningún caso se tocaría la amortización acumulada, ya que no se trata de un reajuste retroactivo, lo único es que se tendría en cuenta parte de la misma a la hora de disminuir el incremento del valor del activo. Pero yo no me complicaría la vida con estos cálculos y haría como dice la RICAC: disminuir el valor del activo en la misma medida en que disminuye la provisión, con el límite del incremento inicialmente reconocido, aunque no sea lo más exacto desde la lógica contable.

¿Sugerencias? ¿Opiniones?


Yo lo haría también así, y además con la opción que dice Witty de "ser puntillosos", es decir, el asiento sería: 12.000 (14X) a (21X) 8.949,17 a (795X) 3.050,83

De manera que el activo quedaría valorado por 80.000 € que es el valor contable ajustado que tendría el activo si nunca hubiese tenido provisión. Me parece lo más correcto y es la opción que le he visto a algunos preparadores.

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11 Ene 2022 12:26 #132981 por Saytek
Respuesta de Saytek sobre el tema Pagos contingentes Inmovilizado material
Gracias por las respuestas, parece que llegamos a una conclusión entonces, hay que complicarse la vida jajaj


Lo único que me salta la duda en este caso, es que según mis apuntes, en los casos de cambio de estimación se actúa de forma prospectiva. Haciendo lo que decís, entiendo que, o bien se ha calculado la amortización del activo referente a la parte de la provisión de forma separada (cosa que creo que no es así), o bien se actuaría como si, en vez de ser un cambio de estimación, se tratase de un error en la estimación.

Además, veo en un ejercicio de los que tengo que señala lo siguiente:" La Nª1ª.2.4 RICAC 01/03/2013 señala que una vez terminada la vida útil del bien cualquier modificación de la provisión se imputará a pérdidas y ganancias".
Esto va referido a un ejercicio de provisión por desmantelamiento, en el cual llega el momento de pagar la provisión y a la vez se acaba de amortizar el bien, pero finalmente se retrasa el desmantelamiento 2 meses aumentando el importe. En el ejercicio hace el siguiente asiento: (629) Otros servicios a Prov c/p desmantelamiento (5293)

No sé si esto que digo tiene mucho sentido, estoy muy verde aun con esto de la conta.

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11 Ene 2022 12:49 #132986 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Pagos contingentes Inmovilizado material

Saytek wrote: Gracias por las respuestas, parece que llegamos a una conclusión entonces, hay que complicarse la vida jajaj


Lo único que me salta la duda en este caso, es que según mis apuntes, en los casos de cambio de estimación se actúa de forma prospectiva. Haciendo lo que decís, entiendo que, o bien se ha calculado la amortización del activo referente a la parte de la provisión de forma separada (cosa que creo que no es así), o bien se actuaría como si, en vez de ser un cambio de estimación, se tratase de un error en la estimación.

Además, veo en un ejercicio de los que tengo que señala lo siguiente:" La Nª1ª.2.4 RICAC 01/03/2013 señala que una vez terminada la vida útil del bien cualquier modificación de la provisión se imputará a pérdidas y ganancias".
Esto va referido a un ejercicio de provisión por desmantelamiento, en el cual llega el momento de pagar la provisión y a la vez se acaba de amortizar el bien, pero finalmente se retrasa el desmantelamiento 2 meses aumentando el importe. En el ejercicio hace el siguiente asiento: (629) Otros servicios a Prov c/p desmantelamiento (5293)

No sé si esto que digo tiene mucho sentido, estoy muy verde aun con esto de la conta.


Te respondo a lo primero. Al hacerlo de la manera "complicada" se está actuando de forma prospectiva, ya que no estamos tocando la amortización acumulada. Lo que teníamos en la cuenta 281 sigue ahí. Tampoco hemos amortizado por separado. Lo que hemos hecho es ver qué parte de la amortización acumulada total correspondería al componente del activo que corresponde a la provisión. Como ese componente tenemos que dividirlo, a su vez, en dos "trozos", ya que se incorporan en momentos distintos, vemos qué parte de amortización acumulada corresponde a cada uno. Eso se hace multiplicando cada trozo por el porcentaje de amortización que le corresponde (1/10 al primer trozo que se amortiza en 10 años y 1/9 al segundo trozo que se amortiza en 9 años) y por el tiempo que se ha amortizado. Al hacer esto no estamos corrigiendo la amortización retrospectivamente, estamos simplemente viendo cuál es el valor contable neto del componente del activo que corresponde a la provisión en la fecha en que damos de baja la provisión.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Saytek

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11 Ene 2022 13:09 #132996 por Saytek
Respuesta de Saytek sobre el tema Pagos contingentes Inmovilizado material
Cierto, gracias por la aclaración

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