Buenas tardes! No comprendo los siguientes artículos:
-Articulo 6.3 LOFCA: Los tributos que establezcan las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación de régimen local reserve a las corporaciones locales. (Me parece contradictorio que diga que los tributos no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales y posteriormente diga que si.)
- Artículo 9 TRLRHL: no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en (...)
(¿Que son beneficios fiscales y cual sería un ejemplo?)