- Mensajes: 12
- Gracias recibidas: 3
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
elinspectol wrote: Buenas a todos y ánimo con los últimos días!
Me ha surgido una duda porque he visto algunos exámenes de años anteriores resueltos de diferente manera.
En el caso de que se produzca un autoconsumo de bienes, por ejemplo un PC de la empresa al uso personal. En aplicación del artículo 104 LIVA "a los efectos del cálculo de la prorrata, se entenderá por importe total de las operaciones la suma de las contraprestaciones correspondientes a las mismas", entiendo que no se debería de incluir en el cálculo de la prorrata, puesto que la contraprestación es nula.
Sin embargo he visto algunas respuestas que lo incluyen. ¿Cómo lo harías? Gracias!
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.