Buenas, no comprendo el apartado siguiente, a ver si alguien podría explicármelo:
Deben separarse claramente los conceptos de mandato y representación. La representación surgiría del negocio jurídico de apoderamiento, distinto del negocio de mandato, siendo este el medio o instrumento para el cumplimiento del encargo cuando ello exige relacionarse con terceros; por tanto, mandato y poder son figuras distintas aunque pueden coincidir de manera ocasional.