Artículo 34.1.k LGT actuaciones inspectoras con el representante del contribuyente

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18 Ene 2022 19:41 - 20 Ene 2022 12:04 #133837 por Alelanda
Mi duda surge de un caso práctico que estoy haciendo.

En el ejercicio el contribuyente tiene un representante (asesor fiscal) que solicita la paralización de las actuaciones de comprobación sobre su cliente debido a que va a ser sometido a una operación hospitalaria.

El Art 34.1k dice que el Obligado tributario tiene derecho a que las actuaciones de la AT que requieran "su intervención" se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¿Cómo actuarán los servicios de inspección? Si realmente quién interviene es el representante (que salvo que se caiga por las escaleras, está bien) y no el contribuyente.

Acaso viene implícito que el derecho es tanto al contribuyente como a su represente?
Última Edición: 20 Ene 2022 12:04 por webmaster.

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18 Ene 2022 19:49 #133838 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Duda Art 34.1.k LGT

Alelanda wrote: Mi duda surge de un caso práctico que estoy haciendo.

En el ejercicio el contribuyente tiene un representante (asesor fiscal) que solicita la paralización de las actuaciones de comprobación sobre su cliente debido a que va a ser sometido a una operación hospitalaria.

El Art 34.1k dice que el Obligado tributario tiene derecho a que las actuaciones de la AT que requieran "su intervención" se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¿Cómo actuarán los servicios de inspección? Si realmente quién interviene es el representante (que salvo que se caiga por las escaleras, está bien) y no el contribuyente.

Acaso viene implícito que el derecho es tanto al contribuyente como a su represente?


Diría que ese caso que expones lo resuelves con el art. 150.4 LGT y 184 RGAT. Los llamados "días de cortesía". Días que el contribuyente puede solicitar durante los que no habrá actuaciones de la Inspección.

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18 Ene 2022 21:39 #133843 por Tegonal
Respuesta de Tegonal sobre el tema Duda Art 34.1.k LGT
Hola
Tal como me lo han explicado a mi, no se paraliza la inspección, salvo por las causas que específicamente establece la lgt para que se suspenda. En el caso que comentas la inspección sigue y no amplia nada ni nada entiendo yo

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20 Ene 2022 11:26 #133957 por Alelanda
Respuesta de Alelanda sobre el tema Duda Art 34.1.k LGT

jos wrote:

Alelanda wrote: Mi duda surge de un caso práctico que estoy haciendo.

En el ejercicio el contribuyente tiene un representante (asesor fiscal) que solicita la paralización de las actuaciones de comprobación sobre su cliente debido a que va a ser sometido a una operación hospitalaria.

El Art 34.1k dice que el Obligado tributario tiene derecho a que las actuaciones de la AT que requieran "su intervención" se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¿Cómo actuarán los servicios de inspección? Si realmente quién interviene es el representante (que salvo que se caiga por las escaleras, está bien) y no el contribuyente.

Acaso viene implícito que el derecho es tanto al contribuyente como a su represente?


Diría que ese caso que expones lo resuelves con el art. 150.4 LGT y 184 RGAT. Los llamados "días de cortesía". Días que el contribuyente puede solicitar durante los que no habrá actuaciones de la Inspección.


El Art 150.4 LGT habla de que se solicite antes de la apertura del trámite de audiencia. En este caso el representante acude a la comunicación de comparecencia y es ahí donde exige que se paralice el proceso.

Por tanto entiendo que no puede aplicarse este artículo 150.4 LGT.

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20 Ene 2022 11:26 #133958 por Alelanda
Respuesta de Alelanda sobre el tema Duda Art 34.1.k LGT

Tegonal wrote: Hola
Tal como me lo han explicado a mi, no se paraliza la inspección, salvo por las causas que específicamente establece la lgt para que se suspenda. En el caso que comentas la inspección sigue y no amplia nada ni nada entiendo yo


En tanto en cuanto contribuyente y representante sean entes diferentes, yo entiendo que si el representante puede acudir por muy malito que este el representado......

Pero si lo que se aplica al representado también se le aplica al representante......

Esa es la duda principal.


Yo lo que entiendo que son entes diferentes y que por tanto como el representante está on fire no se deberá de paralizar el procedimiento.

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20 Ene 2022 11:46 - 20 Ene 2022 11:47 #133960 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Duda Art 34.1.k LGT

Alelanda wrote:

jos wrote:

Alelanda wrote: Mi duda surge de un caso práctico que estoy haciendo.

En el ejercicio el contribuyente tiene un representante (asesor fiscal) que solicita la paralización de las actuaciones de comprobación sobre su cliente debido a que va a ser sometido a una operación hospitalaria.

El Art 34.1k dice que el Obligado tributario tiene derecho a que las actuaciones de la AT que requieran "su intervención" se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¿Cómo actuarán los servicios de inspección? Si realmente quién interviene es el representante (que salvo que se caiga por las escaleras, está bien) y no el contribuyente.

Acaso viene implícito que el derecho es tanto al contribuyente como a su represente?


Diría que ese caso que expones lo resuelves con el art. 150.4 LGT y 184 RGAT. Los llamados "días de cortesía". Días que el contribuyente puede solicitar durante los que no habrá actuaciones de la Inspección.


El Art 150.4 LGT habla de que se solicite antes de la apertura del trámite de audiencia. En este caso el representante acude a la comunicación de comparecencia y es ahí donde exige que se paralice el proceso.

Por tanto entiendo que no puede aplicarse este artículo 150.4 LGT.


El procedimiento de inspección se ha iniciado desde la fecha de notificación de la comunicación de inicio.

Desde esa fecha hasta la apertura del trámite de audiencia el obligado puede solicitar los días del 150.4 LGT.

Por tanto, en la comparecencia el obligado o su representante pueden pedir el periodo de no actuaciones (con los requisitos del 184 RGAT).
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