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Alelanda wrote: Mi duda surge de un caso práctico que estoy haciendo.
En el ejercicio el contribuyente tiene un representante (asesor fiscal) que solicita la paralización de las actuaciones de comprobación sobre su cliente debido a que va a ser sometido a una operación hospitalaria.
El Art 34.1k dice que el Obligado tributario tiene derecho a que las actuaciones de la AT que requieran "su intervención" se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
¿Cómo actuarán los servicios de inspección? Si realmente quién interviene es el representante (que salvo que se caiga por las escaleras, está bien) y no el contribuyente.
Acaso viene implícito que el derecho es tanto al contribuyente como a su represente?
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jos wrote:
Alelanda wrote: Mi duda surge de un caso práctico que estoy haciendo.
En el ejercicio el contribuyente tiene un representante (asesor fiscal) que solicita la paralización de las actuaciones de comprobación sobre su cliente debido a que va a ser sometido a una operación hospitalaria.
El Art 34.1k dice que el Obligado tributario tiene derecho a que las actuaciones de la AT que requieran "su intervención" se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
¿Cómo actuarán los servicios de inspección? Si realmente quién interviene es el representante (que salvo que se caiga por las escaleras, está bien) y no el contribuyente.
Acaso viene implícito que el derecho es tanto al contribuyente como a su represente?
Diría que ese caso que expones lo resuelves con el art. 150.4 LGT y 184 RGAT. Los llamados "días de cortesía". Días que el contribuyente puede solicitar durante los que no habrá actuaciones de la Inspección.
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Tegonal wrote: Hola
Tal como me lo han explicado a mi, no se paraliza la inspección, salvo por las causas que específicamente establece la lgt para que se suspenda. En el caso que comentas la inspección sigue y no amplia nada ni nada entiendo yo
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Alelanda wrote:
jos wrote:
Alelanda wrote: Mi duda surge de un caso práctico que estoy haciendo.
En el ejercicio el contribuyente tiene un representante (asesor fiscal) que solicita la paralización de las actuaciones de comprobación sobre su cliente debido a que va a ser sometido a una operación hospitalaria.
El Art 34.1k dice que el Obligado tributario tiene derecho a que las actuaciones de la AT que requieran "su intervención" se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
¿Cómo actuarán los servicios de inspección? Si realmente quién interviene es el representante (que salvo que se caiga por las escaleras, está bien) y no el contribuyente.
Acaso viene implícito que el derecho es tanto al contribuyente como a su represente?
Diría que ese caso que expones lo resuelves con el art. 150.4 LGT y 184 RGAT. Los llamados "días de cortesía". Días que el contribuyente puede solicitar durante los que no habrá actuaciones de la Inspección.
El Art 150.4 LGT habla de que se solicite antes de la apertura del trámite de audiencia. En este caso el representante acude a la comunicación de comparecencia y es ahí donde exige que se paralice el proceso.
Por tanto entiendo que no puede aplicarse este artículo 150.4 LGT.
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