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AR95 wrote: Hola! He empezado hace 2 meses la oposición para AHP.
Compré x libro para practicar los ejercicios del segundo exámen. Y en el examen de 2014(p.i)En el enunciado 3 el apartado 18.A es el siguiente "¿la diligencia de embargo de dinero en cuentas de entidades de crédito debe dirigirse exclusivamente a la cuenta de la que tiene conocimiento la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña?
El libro de ejercicios propone el art 171 LGT. Ahora viene mi duda , además de lo anterior específica lo siguiente "Puesto que la AEAT tiene ámbito estatal podrá extenderse el embargo a todas las cuentas y depósitos que tenga el obligado en la entidad bancaria dentro de España"
La pregunta del ejercicio es sobre la Dependencia Regional (ya que es quien procede al embargo) y yo entiendo que solamente se puede embargar la cuentas y depósitos en Cataluña.
¿Me podéis ayudar con esta cuestión?
Gracias!
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jos wrote:
AR95 wrote: Hola! He empezado hace 2 meses la oposición para AHP.
Compré x libro para practicar los ejercicios del segundo exámen. Y en el examen de 2014(p.i)En el enunciado 3 el apartado 18.A es el siguiente "¿la diligencia de embargo de dinero en cuentas de entidades de crédito debe dirigirse exclusivamente a la cuenta de la que tiene conocimiento la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña?
El libro de ejercicios propone el art 171 LGT. Ahora viene mi duda , además de lo anterior específica lo siguiente "Puesto que la AEAT tiene ámbito estatal podrá extenderse el embargo a todas las cuentas y depósitos que tenga el obligado en la entidad bancaria dentro de España"
La pregunta del ejercicio es sobre la Dependencia Regional (ya que es quien procede al embargo) y yo entiendo que solamente se puede embargar la cuentas y depósitos en Cataluña.
¿Me podéis ayudar con esta cuestión?
Gracias!
La Administración actuante es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (es indiferente que se trate de una dependencia regional u otra)
Por tanto, el embargo se extiende a todas las cuentas del Estado (España).
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