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rosamd22 wrote: Hola, a ver si alguien me puede ayudar por favor:
En el art 191 RGGI dice que en las actas de disconformidad los intereses de demora se calculan hasta el fin del plazo establecido para alegar y no entiendo por qué hasta esta fecha y no hasta cuando se dicta la liquidación (igual que ocurre en las actas con acuerdo o conformidad)
¿Me podríais poner algún ejemplo para entenderlo?
Muchas gracias de antemano
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opositandoahacienda wrote:
rosamd22 wrote: Hola, a ver si alguien me puede ayudar por favor:
En el art 191 RGGI dice que en las actas de disconformidad los intereses de demora se calculan hasta el fin del plazo establecido para alegar y no entiendo por qué hasta esta fecha y no hasta cuando se dicta la liquidación (igual que ocurre en las actas con acuerdo o conformidad)
¿Me podríais poner algún ejemplo para entenderlo?
Muchas gracias de antemano
En el caso de actas de disconformidad, se desconoce la fecha exacta en la que se dicta la liquidación, de ahí que solo se incluyan los intereses de demora que se devenguen hasta la finalización del plazo establecido para presentar alegaciones.
No obstante, posteriormente, cuando se notifique al contribuyente la liquidación resultante del procedimiento inspector, ahí sí se incluirán todos los intereses de demora devengados desde el día después a la finalización del plazo establecido para alegar, hasta la fecha en que se dicte la liquidación.
Por ejemplo, imaginemos un caso en el que el plazo para alegar correspondiente a un acta de disconformidad finaliza el 1 de febrero de 2022; posteriormente, el órgano inspector competente emite liquidación con fecha 15 de febrero de 2022 -> Aunque en el acta de disconformidad solo se van a calcular los intereses devengados hasta el 1 de febrero de 2022, en la liquidación que se emite el 15 de febrero de 2022 sí que se van a tener en cuenta también los intereses de demora devengados desde el 2 al 15 de febrero.
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Elege wrote: En el procedimiento inspector se puede suspender el procedimiento por investigar hechos nuevos según las alegaciones y ahí sí que no cabrían intereses de demora.
Pero cuando estás a la espera de una liquidación ese periodo cuenta para los cálculos de intereses de demora.
Al igual que hasta que ingresas siguen contando. Por ejemplo, si a ti te notifican una liquidación y tardas en ingresar hasta más del periodo establecido en el artículo 62.2 o 62.5 LGT también se te suman los intereses de demora que te los notificarán posteriormente.
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