Liquidación intereses de demora art 191 RGAT Actas de disconformidad

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25 Ene 2022 08:51 - 25 Ene 2022 09:14 #134250 por rosamd22
Hola, a ver si alguien me puede ayudar por favor:

En el art 191 RGGI dice que en las actas de disconformidad los intereses de demora se calculan hasta el fin del plazo establecido para alegar y no entiendo por qué hasta esta fecha y no hasta cuando se dicta la liquidación (igual que ocurre en las actas con acuerdo o conformidad)

¿Me podríais poner algún ejemplo para entenderlo?

Muchas gracias de antemano
Última Edición: 25 Ene 2022 09:14 por webmaster.

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25 Ene 2022 09:13 #134252 por gem24
Respuesta de gem24 sobre el tema Liquidación intereses de demora art 191 RGGI
Hola!
En el caso de las actas con acuerdo y de conformidad la liquidación se entiende producida y notificada al cabo de 10 días o 1 mes respectivamente si el órgano competente para liquidar no notifica acuerdo rectificando errores materiales en actas con acuerd o los contenidos del 156.3 LGT en el caso de actas de conformidad. Por lo tanto podemos decir que la notificación es "automática" para decirlo de alguna forma. En cambio en el caso de las de disconformidad, después del trámite de alegaciones el órgano debe dictar la liquidación.

Por lo tanto, los intereses tambien se devengan hasta que se dicta la liquidación, que es en ese momento.

No sé si me he explicado bien

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25 Ene 2022 09:38 #134255 por Itachi
Respuesta de Itachi sobre el tema Liquidación intereses de demora art 191 RGGI
Hola, desconozco por qué se establecerá así por ley, quizás el trasfondo sea para no agravar más la situación del contribuyente, pero, aunque se refieran a situaciones distintas, en todas ellas parece que se siga el criterio de devengar intereses de demora hasta que se produzca el vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 155 a 157 LGT.

En las actas con acuerdo y de conformidad se entienden dictadas y notificadas las liquidaciones a los 10 días y 1 mes, respectivamente, si no se le notifica antes de dichos plazos con alguna de las "modificaciones" establecidas en los artículos 155.5 ó 156.3 LGT, respectivamente. Sin embargo, esto no ocurre con las actas de disconformidad, en las que te conceden 15 días de plazo para poder presentar alegaciones, pero esto no quiere decir que se entienda dictada y notificada la liquidación tras esos 15 días, ya que el órgano competente para liquidar tiene que dictar el acto y notificarlo.

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25 Ene 2022 11:16 #134258 por opomendi
Se devengan mínimo los intereses hasta que transcurra el plazo de alegaciones, porque una vez finalizado este, el órgano no tiene establecido un limite de tiempo para dictar y notificar (como en el caso de conformidad y de acuerdo como han indicado los compis), pudiendo pasar 15 días o 40 días o x. Por eso la ley establece que como mínimo se devengan contando esos 15 días de alegaciones. Así lo entiendo yo

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25 Ene 2022 15:41 #134267 por Witty

rosamd22 wrote: Hola, a ver si alguien me puede ayudar por favor:

En el art 191 RGGI dice que en las actas de disconformidad los intereses de demora se calculan hasta el fin del plazo establecido para alegar y no entiendo por qué hasta esta fecha y no hasta cuando se dicta la liquidación (igual que ocurre en las actas con acuerdo o conformidad)

¿Me podríais poner algún ejemplo para entenderlo?

Muchas gracias de antemano


Se calculan a esa fecha porque en el momento en que se formaliza el acta de disconformidad no se sabe cuándo va a dictar liquidación del órgano competente para liquidar. Los intereses que se calculan en el acta de disconformidad son, por así decirlo, orientativos, a diferencia de los intereses de las actas con acuerdo o de conformidad, que son definitivos si no se dicta liquidación expresa y, por tanto, se entiende producida la liquidación por el transcurso del plazo correspondiente. Cuando se dicte la liquidación expresa (obligatoria en los casos de acta de disconformidad) esta llevará intereses de demora hasta el día de la liquidación.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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31 Ene 2022 12:10 #134541 por rosamd22
Respuesta de rosamd22 sobre el tema Liquidación intereses de demora art 191 RGGI
Muchisimas gracias! No sabes cuanto me has ayudado.

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31 Ene 2022 12:17 #134543 por rosamd22
Mil gracias por el ejemplo, me ha servido mucho para entenderlo mejor

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08 Jun 2022 19:02 #141076 por Migueexxe

opositandoahacienda wrote:

rosamd22 wrote: Hola, a ver si alguien me puede ayudar por favor:

En el art 191 RGGI dice que en las actas de disconformidad los intereses de demora se calculan hasta el fin del plazo establecido para alegar y no entiendo por qué hasta esta fecha y no hasta cuando se dicta la liquidación (igual que ocurre en las actas con acuerdo o conformidad)

¿Me podríais poner algún ejemplo para entenderlo?

Muchas gracias de antemano


En el caso de actas de disconformidad, se desconoce la fecha exacta en la que se dicta la liquidación, de ahí que solo se incluyan los intereses de demora que se devenguen hasta la finalización del plazo establecido para presentar alegaciones.

No obstante, posteriormente, cuando se notifique al contribuyente la liquidación resultante del procedimiento inspector, ahí sí se incluirán todos los intereses de demora devengados desde el día después a la finalización del plazo establecido para alegar, hasta la fecha en que se dicte la liquidación.

Por ejemplo, imaginemos un caso en el que el plazo para alegar correspondiente a un acta de disconformidad finaliza el 1 de febrero de 2022; posteriormente, el órgano inspector competente emite liquidación con fecha 15 de febrero de 2022 -> Aunque en el acta de disconformidad solo se van a calcular los intereses devengados hasta el 1 de febrero de 2022, en la liquidación que se emite el 15 de febrero de 2022 sí que se van a tener en cuenta también los intereses de demora devengados desde el 2 al 15 de febrero.


Lo siento por sacar a flote temas antiguos pero estaba buscando un poco de aclaración para ver desde cuando comienzan los intereses de demora del artículo 191 rgat. Entiendo que desde la firma del o el día siguiente, no lo tengo muy claro.

Pero en este ejemplo habla de demora hasta la conclusión del plazo para alegar en actas de disconformidad, que es tal cual dice el artículo, y luego interés de demora desde que finaliza el plazo de alegaciones hasta que nos notifican la liquidación... Eso es así? El acto no está suspendido si no que estamos a la espera de la notificación de la administración, no entiendo porque habrá que líquidar ahí interés de demora... Hay algo que se me escapa.

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08 Jun 2022 19:28 #141077 por Elege
Por decirlo de alguna forma es para "defender" al obligado tributario, puesto que está claro que la liquidación en actas de acuerdo o conformidad se entienden notificadas a los 10 días o al mes de firmar el acta, respectivamente; pero en el caso de las actas de disconformidad puede establecerse periodos extraordinarios para investigar (basándose en las alegaciones) o notificarse expresamente la liquidación sin día "predeterminado", para evitar posibles "debates" se preestablece para todes que los intereses de demora sea hasta el fin del plazo de alegaciones que ocupa a todes por igual.

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08 Jun 2022 19:33 #141078 por Migueexxe
Si si eso lo tengo claro, digo el ejemplo que puso que además de esos que están claro pone otros intereses posteriores desde el fin de alegaciones hasta la liquidación que puede ser cuando le de la gana a la administración básicamente.

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08 Jun 2022 19:36 #141079 por Elege
En el procedimiento inspector se puede suspender el procedimiento por investigar hechos nuevos según las alegaciones y ahí sí que no cabrían intereses de demora.

Pero cuando estás a la espera de una liquidación ese periodo cuenta para los cálculos de intereses de demora.

Al igual que hasta que ingresas siguen contando. Por ejemplo, si a ti te notifican una liquidación y tardas en ingresar hasta más del periodo establecido en el artículo 62.2 o 62.5 LGT también se te suman los intereses de demora que te los notificarán posteriormente.

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08 Jun 2022 19:43 #141080 por Elege
No es cuando le dé la gana tampoco jajaja

En la LPAC pone que un "acuerdo" tiene que ser notificado máximo en 10 días al interesado. Se entiende la buena fé y la agilidad, pues al final de todo están intentando investigar hechos controvertidos causados por el propio obligado...

Ten en cuenta que si el obligado quiere puede ingresar en medio del procedimiento inspector para parar los intereses de demora. Si al final por ejemplo: paga 10.000€ y el acta pone que eran 12.000€ los intereses de demora se calcularán separadamente. Los 10.000€ hasta el día del ingreso y los 2.000€ hasta el plazo de la RGAT.

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08 Jun 2022 19:48 #141081 por Migueexxe

Elege wrote: En el procedimiento inspector se puede suspender el procedimiento por investigar hechos nuevos según las alegaciones y ahí sí que no cabrían intereses de demora.

Pero cuando estás a la espera de una liquidación ese periodo cuenta para los cálculos de intereses de demora.

Al igual que hasta que ingresas siguen contando. Por ejemplo, si a ti te notifican una liquidación y tardas en ingresar hasta más del periodo establecido en el artículo 62.2 o 62.5 LGT también se te suman los intereses de demora que te los notificarán posteriormente.


Claro pero si pago pasado el 62.5 el interés será desde el fin del periodo voluntario no por toda la duración del procedimiento.

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08 Jun 2022 20:01 #141084 por Elege
A ver cómo te lo explico...

En el acta no van a aparecer los intereses de demora posteriores al acta. Tú líquidas y firmas hasta los datos que tienes en el momento. Posteriormente se liquidan intereses hasta el pago de la deuda.

Imagínate que las actas son liquidaciones cualquiera. La demora persigue a la deuda.

Pongamos una deuda de 10.000€.

-Si durante el procedimiento inspector ingresas 2.000€ hasta ese momento va la demora por esos 2.000€.
-Si durante el plazo del 62.2 LGT ingresas 5.000€ esos llevan su demora hasta ahí.
-Si pagas antes de la providencia 1.000€ esos se llevan el 5% de ejecutiva sin compatibilidad de demora.
-Si pagas después de la providencia 3.000€ pagas 10% por esos 3.000€ sin compatibilidad de demora.
-Si pagas 1.500€ después del 62.5 LGT pagas por esos el 20% y todos los intereses de demora desde el principio del periodo ejecutivo.
-Si pagas el resto de la deuda después del acuerdo de embargo sigues pagando por el resto la demora hasta el día del ingreso más el 20%.

Espero no haberlo escrito mal y que quede claro... Es que es difícil de explicar entero...

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09 Jun 2022 09:55 #141093 por Migueexxe
Vale, estaba ofuscado en otra cosa y no había visto el conjunto. Culpa mía, gracias por las explicaciones me han sido muy útiles.

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