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gem24 wrote: Hola a todos, estoy haciendo un supuesto práctico y tengo una duda con una pregunta:
Hay un PCL que finaliza con la notificación de una liquidación provisional el 12 de mayo de 2016. Te piden el plazo para interponer el recurso de reposición. La respuesta literal que ponen es: "Según el art.223 LGT, la Administración dispondrá de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la liquidación para interponer el recurso de reposición, es decir, hasta el 12 de junio de 2016".
En el artículo 223 pone que el plazo para la interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible, por lo tanto, yo entiendo que es hasta el día 13 de junio. ¿Es correcto?
¡Muchas gracias!
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gem24 wrote: Hola a todos, estoy haciendo un supuesto práctico y tengo una duda con una pregunta:
Hay un PCL que finaliza con la notificación de una liquidación provisional el 12 de mayo de 2016. Te piden el plazo para interponer el recurso de reposición. La respuesta literal que ponen es: "Según el art.223 LGT, la Administración dispondrá de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la liquidación para interponer el recurso de reposición, es decir, hasta el 12 de junio de 2016".
En el artículo 223 pone que el plazo para la interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible, por lo tanto, yo entiendo que es hasta el día 13 de junio. ¿Es correcto?
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