Hola Alicia,
el tiempo es reducido, por lo que no es posible escribierlo todo pero cuanto mas mejor como no, yo en mi resumen tengo
si te da tiempo siempre puedes rellenarlo con lo del tema 4. Yo tengo:
LA PRESCRIPCIÓN art 66-70 LGT En relación a la deuda tributaria destacamos Derecho a liquidar y derecho a exigir el pago art 66 a 69 LGT
- El derecho de la Adm para det la deuda tributaria mediante liquidación. prescribe a los 4 años desde que finaliza el plazo para presentar la declaración o autoliquidación y, para el caso de los tributos de cobro periódico, desde su devengo
- El derecho de la Adm para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. prescribe a los 4 años desde que finaliza el plazo voluntario para realizar el pago.
Para los responsables solidarios, empieza a contar desde el día siguiente al fin del plazo voluntario, o desde que se det su responsabilidad si es posterior.
Y Para los responsables subsidiarios, desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a responsable solidario.
Los plazos se interrumpen por las causas del art 68.
Extensión y efectos de la prescripción art. 69 de la LGT establece:
- La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria, salvo en el caso de obligación mancomunada, cuando solo reclama 1 obligados.
- La prescripción se aplicará de oficio.
- La prescripción ganada extingue la deuda tributaria