Fraccionamiento de deuda, reconocimiento de la devolución derivada del IRPF y compensación. ¿imputación de la compensación a la deuda?

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09 Feb 2022 17:15 - 09 Feb 2022 18:58 #134977 por webmaster
Buenas tardes:

Tengo una duda real sobre el fraccionamiento de una deuda que es compensada parcialmente de oficio con el derecho a la devolución del IRPF. la compensación se produjo en agosto con el crédito del IRPF, y la duda es ¿se imputa la compensación a los fraccionamientos? o lo que se hace es imputar la compensación a las deudas en función de cuando fueron exigibles y luego recalcular los fraccionamientos respetando el número de plazos?

No sé si lo he explicado bien, la cuestión es como se imputa la compensación al fraccionamiento acordado.

También si existe obligación de comunicar al obligado el nuevo fraccionamiento con la deuda pendiente.

¿Cuáles son los preceptos legales o reglamentarios aplicar?

Muchas gracias
Última Edición: 09 Feb 2022 18:58 por webmaster.

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09 Feb 2022 17:20 #134978 por Opositora91
Respuesta de Opositora91 sobre el tema Fraccionamiento de deuda y compensación de oficio
Buenas tardes, webmaster
Si tienes el fraccionamiento concedido, y no tienes deudas en ejecutiva, la compensación se realizará desde los últimos vencimientos hasta los primeros.
Si tienes deudas en ejecutiva, primero se compensarían de oficio estas. Si resulta remanente, pues se procedería a como te he puesto en el primer párrafo.
Un saludo
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09 Feb 2022 18:05 #134982 por Jehan
Respuesta de Jehan sobre el tema Fraccionamiento de deuda y compensación de oficio
En relación a la pregunta de si existe obligación de comunicar al obligado el nuevo acuerdo; en los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento se incluye una coletilla en la que se le advierte al contribuyente que si resultase acreedor de la Hacienda Pública, sus créditos se compensarán con el importe pendiente del acuerdo, procediéndose al re calculo de intereses de demora por esas fracciones ingresadas (al momento de la fecha de efecto de la compensación) y entendiéndose solicitada la compensación A INSTANCIA desde ese momento. Lo que le llega es una comunicación de la compensación a INSTANCIA.

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09 Feb 2022 18:52 #134985 por rodri
Respuesta de rodri sobre el tema Fraccionamiento de deuda y compensación de oficio
Como preguntabas el fundamento normativo, te lo acompaño:

46.3 e) RGR

3. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

e) En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2, segundo párrafo.

Y el 52.2 por referencia:
2. En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada, así como el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante.

En particular, podrán establecerse condiciones por las que se afecten al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento los pagos que la Hacienda pública deba realizar al obligado durante la vigencia del acuerdo, en cuantía que no perjudique a la viabilidad económica o continuidad de la actividad. A tal efecto, se entenderá, en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos concedidos con dispensa total o parcial de garantías, que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.
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10 Feb 2022 08:53 #134995 por Itachi
Efectivamente, es como bien han explicado arriba, te adjunto fotos de un ejemplo por si te ayuda:

Foto 1- Concesión de fraccionamiento sin garantías de una deuda (solo muestro las 2 últimas fracciones)

Foto 2-Precepto aplicado al compensar automáticamente con la devolución correspondiente a otro impuesto (591,84€).

Foto 3-Deuda pendiente tras la compensación: la última fracción ha pasado de ser 2.161,21€ a 1.569,37€.
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