Yo diría que, en la medida en que el nuevo procedimiento incluya el objeto del procedimiento de rectificación de la situación censal que finaliza y que sigan dándose las circunstancias del art. 144 RGAT, se mantiene la baja cautelar.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda