No es eso lo que quiere decir el artículo. Lo que quiere decir, básicamente, es que la mujer que sea coheredera podrá pedir partición sin autorización de su marido, que era lo que establecía el Código en su redacción original:
"La mujer no podrá pedir la partición de bienes sin la autorización de su marido o, en su caso, del Juez. El marido, si la pidiere a nombre de su mujer, lo hará con consentimiento de ésta.
Los coherederos de la mujer no podrán pedir la partición sino dirigiéndose juntamente contra aquélla y su marido".
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda