Derecho Civil. Art 1053 C.Ci: partición de la herencia

Más
13 Feb 2022 10:40 - 14 Feb 2022 11:59 #135104 por Pilar
El art 1053cc establece que: cualquiera de los cónyuges puede pedir la partición sin intervención del otro.

¿Puede el cónyuge no heredero pedir la partición sin intervención del cónyuge heredero? ¿Por que es esto?
Última Edición: 14 Feb 2022 11:59 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
13 Feb 2022 10:52 #135105 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Art 1053 cc: partición de la herencia
No es eso lo que quiere decir el artículo. Lo que quiere decir, básicamente, es que la mujer que sea coheredera podrá pedir partición sin autorización de su marido, que era lo que establecía el Código en su redacción original:

"La mujer no podrá pedir la partición de bienes sin la autorización de su marido o, en su caso, del Juez. El marido, si la pidiere a nombre de su mujer, lo hará con consentimiento de ésta.

Los coherederos de la mujer no podrán pedir la partición sino dirigiéndose juntamente contra aquélla y su marido".

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.135 segundos