Es que estás hablando de cosas diferentes.... Cuando fraccionas o aplazas una liquidación te miras el 65 y 82 lgt más los del rgr.
Cuando pretendes suspender un acto porque presentas un recurso potestativo de reposición miras el 224 lgt, si es eco-adm el 234 lgt y si es una sanción el 212 lgt más sus respectivos del reglamento de revisión.
Aclararte primero con los conceptos básicos o te desborda tanto artículo