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Migueexxe wrote: La corrección de errores dará un plazo de alegaciones de 15 días desde día siguiente a notificar. Entiendo que si no es posible notificar nos iríamos al 112 lgt. Una vez dado por notificado las alegaciones la corrección de errores es una propuesta de liquidación por lo que se suspendería. Asi lo veo no?
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Migueexxe wrote: Pues con la ley en la mano me da que es como dice el compañero agente93. Como dice en el 187 rgat
De no notificarse alguno de dichos acuerdos en el plazo citado, la liquidación se entenderá dictada y notificada el día siguiente conforme a la propuesta contenida en el acta.
Si el acta se firma el 1/02, el plazo del mes comienza al día siguiente, 2/02 y se entenderá notificada según lo anterior al día siguiente de pasar el mes, osea 3/03.
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Agente93 wrote: Se recoge en alguna parte cuándo hay que realizar los intentos de notificación para que sea una cosa u otra?
Yo lo que entiendo es que aunque por ejemplo el 15 de enero se intente notificar y no se pueda... Si dentro de ese mes no se ha notificado acuerdo rectificando errores, se haya intentado o no, queda dictada y notificada al dia siguiente del mes.
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Björn wrote:
Migueexxe wrote: Pues con la ley en la mano me da que es como dice el compañero agente93. Como dice en el 187 rgat
De no notificarse alguno de dichos acuerdos en el plazo citado, la liquidación se entenderá dictada y notificada el día siguiente conforme a la propuesta contenida en el acta.
Si el acta se firma el 1/02, el plazo del mes comienza al día siguiente, 2/02 y se entenderá notificada según lo anterior al día siguiente de pasar el mes, osea 3/03.
Se entenderá notificada el 2/03, ¿no? El art dice el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha del acta (en este caso 1/02, desde el día siguiente 2/02 al 2/03, de mes a mes las fechas).
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Björn wrote:
Migueexxe wrote: Pues con la ley en la mano me da que es como dice el compañero agente93. Como dice en el 187 rgat
De no notificarse alguno de dichos acuerdos en el plazo citado, la liquidación se entenderá dictada y notificada el día siguiente conforme a la propuesta contenida en el acta.
Si el acta se firma el 1/02, el plazo del mes comienza al día siguiente, 2/02 y se entenderá notificada según lo anterior al día siguiente de pasar el mes, osea 3/03.
Se entenderá notificada el 2/03, ¿no? El art dice el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha del acta (en este caso 1/02, desde el día siguiente 2/02 al 2/03, de mes a mes las fechas).
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