Hola Adidaslite,
En este segundo supuesto que planteas, si se rectifican errores materiales antes de que transcurra dicho mes, en este caso el 6/02/23, procedería conforme al 187 Rgat, se notifica al OT y el procedimiento FINALIZA con ducha notificación, por lo que finalizaría con dicha notificación el 6/02/23.
La idea que se me ha quedado de este artículo es que cuando no proceda a la notificación tácita por alguna de las causas del 156.3, el procedimiento no terminará tácitamente sino que se requerirá notificación expresa.( Esta es mi conclusión vamos)
Saludos!