Obligaciones puras (art 62 C.Co.) ¿acción ordinaria y llevar aparejada ejecución?

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3 años 7 meses antes - 3 años 7 meses antes #135400 por Pilar
El artículo 62 C.Co. dice que las obligaciones que no tuvieran termino prefijado por las partes o por las disposiciones de este código, serán exigibles a los 10 días después de contraídas, si solo produjesen acción ordinaria y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

Que es esto de acción ordinaria y ejecución? Gracias por adelantado
Última Edición: 3 años 7 meses antes por webmaster.

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3 años 7 meses antes #135403 por jos

Pilar escribió: El artículo 62 C.Co. dice que las obligaciones que no tuvieran termino prefijado por las partes o por las disposiciones de este código, serán exigibles a los 10 días después de contraídas, si solo produjesen acción ordinaria y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

Que es esto de acción ordinaria y ejecución? Gracias por adelantado


En las acciones ejecutivas se requiere que se realice (que se ejecute) la obligación. Esta obligación no está en duda, hay que cumplirla. Está avalada por resolución judicial.

En la acción ordinaria la obligación puede ponerse en duda, no hay resolución judicial que la haya confirmado.

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3 años 7 meses antes #135404 por Trebacio
Yo siempre lo he interpretado así:

Acción ordinaria: haría falta un juicio declarativo en el que un juez declarara que la obligación existe. Por ejemplo, yo dejo de pagarte por tus servicios y tú me denuncias por impago. El juez tendría que verificar que yo tenía obligación de pagar en base a las pruebas aportadas (contrato, facturas, pruebas de haber trabajado...). En estos casos hay que demostrar tanto que la obligación existe como que no se ha cumplido, por lo que es más farragoso buscar pruebas.

Ejecución: No hace falta declarar que la obligación existe, sino que directamente se demuestra al juez que no se ha pagado y el juez ordena que se pague. Por ejemplo, si aportas un cheque, una escritura notarial de compraventa, etc. en este caso no hay que demostrar que la obligación exista, sólo hay que demostrar que no se ha cumplido.

Consejo práctico de cara a este tema en este examen: todo de memoria (plazos, diferencias entre obligaciones civiles y mercantiles, interrupción de la prescripción de las obligaciones mercantiles...)

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