No sujeción (artículo 47 LIE) / Exención Hidrocarburos (artículo 51 LIE)

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22 Feb 2022 10:41 - 22 Feb 2022 17:14 #135702 por ClavelTH
Tengo una duda en relación a los hidrocarburos contenidos en los depósitos de los vehículos.

No sujeción (Artículo 47 LIE): Tampoco están sujetos al Impuesto los Hidrocarburos puestos a consumo en otros Estados miembros de la Unión Europea, que sean introducidos en España contenidos en los depósitos normales de automóviles comerciales destinados a ser utilizados como carburantes de dichos vehículos.
Ejemplo: vehículo comercial que ha repostado en Francia

Exención (Artículo 51 LIE): También están exentas las importaciones de carburantes contenidas en los depósitos normales de automóviles de turismo (hasta un máximo de 10 litros por vehículo) de automóviles comerciales y contenedores especiales (con un máximo de 200 litros).
Ejemplo: vehículo turismo/comercial que ha repostado en un país tercero, no comunitario, con esos límites.

DUDA: Me faltaría el caso de automóviles turismo con el impuesto satisfecho en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Ejemplo: particular con vehículo turismo (no comercial) que ha repostado en Francia.

Yo entiendo que debería estar no sujeto o exento, también. No se que se me escapa.
Un saludo, muchas gracias y mucho ánimo.

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Última Edición: 22 Feb 2022 17:14 por webmaster.

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22 Feb 2022 10:54 - 22 Feb 2022 10:58 #135706 por Usucapión
Respuesta de Usucapión sobre el tema No sujeción / Exención Hidrocarburos
Buenas!

Creo que tu duda ha surgido porque has entendido que está exento (art.51.5 LIE) la importación de carburante contenido en vehículos turismo "hasta 10 litros", pero el artículo realmente dice que estará exento el carburante contenido en depósitos portátiles, hasta 10 litros.

Por lo tanto, entiendo que el repostaje del turismo que se realiza en otro Estado y entra en España dentro del depósito normal del vehículo, está exento al 100%, de acuerdo con lo que dice la primera parte del art.51.5 LIE: "5. La importación de carburantes contenidos en los depósitos normales de los automóviles de turismo..

No sé si he contestado a tu duda o me he ido por las ramas jajajaja

PD: *Por otro lado, me imagino que es así porque sería incontrolable por la Administración saber cuánto de lo que hay en el deposito del coche corresponde a carburante importado desde el otro estado.*
Última Edición: 22 Feb 2022 10:58 por Usucapión.
El siguiente usuario dijo gracias: ClavelTH, asba

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22 Feb 2022 11:30 #135711 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema No sujeción / Exención Hidrocarburos
Tal y como están redactados los artículos, si nos atenemos a lo que dicen literalmente, parecería que la introducción en España en el depósito de un turismo de combustible puesto a consumo en otros países de la UE estaría sujeta y no exenta, ya que no se incluye en el supuesto de no sujeción del artículo 47 por no ser un vehículo comercial, ni en el supuesto de exención del artículo 51 por no ser una importación. Pero esto no tiene mucho sentido. Supongo que aunque en la redacción del artículo 47 solo se habla de vehículos automóviles comerciales, deben entenderse incluidos los turismos...

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El siguiente usuario dijo gracias: ClavelTH

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  • Adrijo
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22 Feb 2022 11:33 - 22 Feb 2022 11:35 #135712 por Adrijo
Respuesta de Adrijo sobre el tema No sujeción / Exención Hidrocarburos
Si no estuviera exento sería un motivo de devolución, pues se ha devengado en Francia el impuesto. Así que yo también diría q está exento.
Última Edición: 22 Feb 2022 11:35 por Adrijo.

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22 Feb 2022 11:44 #135713 por ClavelTH
Respuesta de ClavelTH sobre el tema No sujeción / Exención Hidrocarburos
Lo he sacado de la página de la Agencia:
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/en_gb...uros/exenciones.html

El limite sería para los depósitos portátiles ¿no?

Aún así a la literalidad de la ley no encuentro el caso que he preguntado. No creo que sea devolución, debería ser No Sujeción o Exención.

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22 Feb 2022 11:51 #135714 por Adrijo
Respuesta de Adrijo sobre el tema No sujeción / Exención Hidrocarburos
Me refiero devolución para el francés que repercutió el IVA. No puedes pagar dos veces por el mismo consumo.

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22 Feb 2022 11:53 #135715 por oscdl87
Respuesta de oscdl87 sobre el tema No sujeción / Exención Hidrocarburos
Artículo 16. Circulación intracomunitaria.
1. Los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, adquiridos por particulares en otro Estado miembro, dentro del territorio de la Comunidad, en el que se ha satisfecho el impuesto vigente en el mismo, para satisfacer sus propias necesidades y transportados por ellos mismos, no estarán sometidos al impuesto vigente en el ámbito territorial interno y su circulación y tenencia por dicho ámbito no estará sujeta a condición alguna, siempre que no se destinen a fines comerciales.

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22 Feb 2022 11:57 #135716 por oscdl87
Respuesta de oscdl87 sobre el tema No sujeción / Exención Hidrocarburos

Usucapión wrote: Buenas!

Creo que tu duda ha surgido porque has entendido que está exento (art.51.5 LIE) la importación de carburante contenido en vehículos turismo "hasta 10 litros", pero el artículo realmente dice que estará exento el carburante contenido en depósitos portátiles, hasta 10 litros.

Por lo tanto, entiendo que el repostaje del turismo que se realiza en otro Estado y entra en España dentro del depósito normal del vehículo, está exento al 100%, de acuerdo con lo que dice la primera parte del art.51.5 LIE: "5. La importación de carburantes contenidos en los depósitos normales de los automóviles de turismo..

No sé si he contestado a tu duda o me he ido por las ramas jajajaja

PD: *Por otro lado, me imagino que es así porque sería incontrolable por la Administración saber cuánto de lo que hay en el deposito del coche corresponde a carburante importado desde el otro estado.*


Por aclararte el tema, ten en cuenta que la importación es cuando el producto procede de terceros países o territorios. La introducción desde otro Estado Miembro no es importación.

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22 Feb 2022 11:58 #135717 por Usucapión
Respuesta de Usucapión sobre el tema No sujeción / Exención Hidrocarburos

oscdl87 wrote:

Usucapión wrote: Buenas!

Creo que tu duda ha surgido porque has entendido que está exento (art.51.5 LIE) la importación de carburante contenido en vehículos turismo "hasta 10 litros", pero el artículo realmente dice que estará exento el carburante contenido en depósitos portátiles, hasta 10 litros.

Por lo tanto, entiendo que el repostaje del turismo que se realiza en otro Estado y entra en España dentro del depósito normal del vehículo, está exento al 100%, de acuerdo con lo que dice la primera parte del art.51.5 LIE: "5. La importación de carburantes contenidos en los depósitos normales de los automóviles de turismo..

No sé si he contestado a tu duda o me he ido por las ramas jajajaja

PD: *Por otro lado, me imagino que es así porque sería incontrolable por la Administración saber cuánto de lo que hay en el deposito del coche corresponde a carburante importado desde el otro estado.*


Por aclararte el tema, ten en cuenta que la importación es cuando el producto procede de terceros países o territorios. La introducción desde otro Estado Miembro no es importación.


Tienes toda la razón, muchas gracias!

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22 Feb 2022 12:25 #135720 por ClavelTH
Respuesta de ClavelTH sobre el tema No sujeción / Exención Hidrocarburos
Perfecto, muchas gracias.

Ya están incluidos todos los casos. Un saludo

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