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Usucapión wrote: Buenas!
Creo que tu duda ha surgido porque has entendido que está exento (art.51.5 LIE) la importación de carburante contenido en vehículos turismo "hasta 10 litros", pero el artículo realmente dice que estará exento el carburante contenido en depósitos portátiles, hasta 10 litros.
Por lo tanto, entiendo que el repostaje del turismo que se realiza en otro Estado y entra en España dentro del depósito normal del vehículo, está exento al 100%, de acuerdo con lo que dice la primera parte del art.51.5 LIE: "5. La importación de carburantes contenidos en los depósitos normales de los automóviles de turismo..
No sé si he contestado a tu duda o me he ido por las ramas jajajaja
PD: *Por otro lado, me imagino que es así porque sería incontrolable por la Administración saber cuánto de lo que hay en el deposito del coche corresponde a carburante importado desde el otro estado.*
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oscdl87 wrote:
Usucapión wrote: Buenas!
Creo que tu duda ha surgido porque has entendido que está exento (art.51.5 LIE) la importación de carburante contenido en vehículos turismo "hasta 10 litros", pero el artículo realmente dice que estará exento el carburante contenido en depósitos portátiles, hasta 10 litros.
Por lo tanto, entiendo que el repostaje del turismo que se realiza en otro Estado y entra en España dentro del depósito normal del vehículo, está exento al 100%, de acuerdo con lo que dice la primera parte del art.51.5 LIE: "5. La importación de carburantes contenidos en los depósitos normales de los automóviles de turismo..
No sé si he contestado a tu duda o me he ido por las ramas jajajaja
PD: *Por otro lado, me imagino que es así porque sería incontrolable por la Administración saber cuánto de lo que hay en el deposito del coche corresponde a carburante importado desde el otro estado.*
Por aclararte el tema, ten en cuenta que la importación es cuando el producto procede de terceros países o territorios. La introducción desde otro Estado Miembro no es importación.
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