Hola! Agradecería si pudierais responder al menos alguna de las siguientes preguntas, estoy un poco perdida con este tema
Art 10 LCCh: "El que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra. Si la pagare, tendrá los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado. Lo mismo se entenderá del representante que hubiere excedido sus poderes, sin perjuicio de la responsabilidad cambiaria del representado dentro de los limites del poder. (¿A que se refiere esto último? ¿Cual sería un ejemplo?)
Art 37 LCCh: El avalista responde de igual manera que el avalado y no podrá oponer las excepciones personales de este. Será valido el aval aunque la obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea la de vicio de forma. (¿Por que sigue siendo valido el aval si la obligación es nula y por tanto no existe?)