Comprobación limitada: Comunican aportar documentación a los 5 días desde la notificación ¿qué consecuencias tiene? (art. 87.4 RGAT)

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05 Mar 2022 17:50 - 06 Mar 2022 09:05 #136185 por jose.lopez.cb
Hola,
supongamos que se inicia un procedimiento de comprobación limitada mediante comunicación y me citan para que aporte documentación al quinto día desde la notificación de inicio, sin respetar el plazo mínimo de 10 establecido en el 87.4 RGAT

¿Qué consecuencias tendría? ¿Hay que recurrir? ¿Cómo hay que proceder?

Gracias saludos
Jose
Última Edición: 06 Mar 2022 09:05 por webmaster.

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06 Mar 2022 09:27 #136190 por josseppes
Hola.
¿que consecuencias tiene?
en el procedimiento cuando se esta realizando, ninguna.
¿hay que recurrir?
es un acto de mero trámite y no se puede recurrir, sin perjuicio de que el obligado tributario interponga recurso o reclamación ecónomica-administrativa contra la regularización que realice y alege lo que convenga a su derecho.
podrá alegar que el plazo concedido no ha sido el correcto en base al art 87.4 del rgat, la ley 39/2015 art 48, podría ser un acto anulable, que ha producido indefensión al obligado tributario, art 219 LGT, etc...
como hay que proceder? dependera de cada caso, hay muchas posibilidades dependiendo de como finalice la comprobación limitada, por resolución que no procede liquidar, por liquidación provisional, por caducidad.
El siguiente usuario dijo gracias: jose.lopez.cb

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06 Mar 2022 18:31 #136207 por jos
Como te han comentado, en principio el requerimiento no es suaceptible de recurso o reclamación al ser un acto de mero trámite.

En principio, ojo, ya que ante un acto de mero trámite sí podría presentarse recurso de alzada en caso de indefensión.

De todos modos, en el caso que planteas lo normal es que la AEAT, si es que el obligado no se presenta en la fecha requerida, emita un nuevo requerimiento con una nueva fecha de personación y continuaría normalmente el procedimiento.

Si el obligado se presentara en la primera fecha errónea y aporta la documentación requerida también continúa normalmente el procedimiento y difícilmente se va a poder apreciar indefensión.

Otra posibilidad es que el obligado conteste al requerimiento alegando la incorrección de la fecha y de nuevo desde la AEAT se le citará para una nueva fecha y de nuevo continuación normal del procedimiento.

Por último, podría pasar, aunque sería bastante raro, que, no compareciendo el obligado, la AEAT continúe con el procedimiento sin emitir nuevo requerimiento y practicando liquidación.

En este caso cabría recurso o rea contra la liquidación. Lo más probable es que la resolución apreciara defecto formal y retrotrajera las actuaciones al momento es que se produjo el defecto formal.

En resumen, al final casi al 100 x 100 (en la teoría y en la práctica) todo va a acabar en que la AEAT emitirá un nuevo requerimiento con una nueva fecha de comparecencia.
El siguiente usuario dijo gracias: jose.lopez.cb

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