Como te han comentado, en principio el requerimiento no es suaceptible de recurso o reclamación al ser un acto de mero trámite.
En principio, ojo, ya que ante un acto de mero trámite sí podría presentarse recurso de alzada en caso de indefensión.
De todos modos, en el caso que planteas lo normal es que la AEAT, si es que el obligado no se presenta en la fecha requerida, emita un nuevo requerimiento con una nueva fecha de personación y continuaría normalmente el procedimiento.
Si el obligado se presentara en la primera fecha errónea y aporta la documentación requerida también continúa normalmente el procedimiento y difícilmente se va a poder apreciar indefensión.
Otra posibilidad es que el obligado conteste al requerimiento alegando la incorrección de la fecha y de nuevo desde la AEAT se le citará para una nueva fecha y de nuevo continuación normal del procedimiento.
Por último, podría pasar, aunque sería bastante raro, que, no compareciendo el obligado, la AEAT continúe con el procedimiento sin emitir nuevo requerimiento y practicando liquidación.
En este caso cabría recurso o rea contra la liquidación. Lo más probable es que la resolución apreciara defecto formal y retrotrajera las actuaciones al momento es que se produjo el defecto formal.
En resumen, al final casi al 100 x 100 (en la teoría y en la práctica) todo va a acabar en que la AEAT emitirá un nuevo requerimiento con una nueva fecha de comparecencia.