rosamd22 wrote: Hola buenas,
El art 170.2 LGT dice más o menos en resumen que la AT puede practicar anotacion preventiva en un bien inscrito en un registro, y que para ello expide un mandamiento y solicita tambien que se emita certificación de cargas
¿Qué quiere decir esto de la certificación de cargas? Me he estudiado el embargo ya varias veces pero no termino de entender que es esta certificación
La ceritficación de cargas de un bien es la relación de otras anotaciones registrales que hay sobre ese bien a la fecha en que la AEAT practica su anotación preventiva.
Por ejemplo, si sobre el bien hay constituida una hipoteca o cualquier otra garantía o "carga".