Contabilidad Financiera - Plazo de amortización de los bienes con contrato de arrendamiento financiero

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13 Mar 2022 17:56 #136714 por Saytek
Buenas tardes,

tengo la siguiente duda, cual es el plazo que se usa para la amortización de los bienes en los que tenemos un contrato de arrendamiento financiero? Si la vida económica son 9 años, y el contrato de arrendamiento financiero es de una duración de 8 años, ¿se amortiza en 9 u 8 años?

Gracias de antemano!

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13 Mar 2022 18:49 #136721 por Witty
En el caso que comentas, no habiendo opción de compra o habiendo decidido no ejercerla, la vida útil del activo sería 8 años, que es el tiempo en que se va a disponer del mismo, por lo que se deberá amortizar en ese periodo.

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13 Mar 2022 20:08 #136723 por Saytek
Depende en esos casos de si se ejerce la opción a compra o no hay dudas razonables de que se ejercerá? O sea que si se va a ejecutar, se amortizaría en el plazo de 9?

Gracias por las respuestas :)

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13 Mar 2022 20:53 - 13 Mar 2022 20:58 #136724 por Charlygon
Buenas Saytek y Wiitty si no se ejerce la opcion de compra habrá amortizado hasta ese momento(8 años) pero deberá de revertir la amortización ya que se convierte en arrendamiento operativo (no debería haber amortizado nada).
Si lo sabe desde el principio es un arrendamiento operativo y no hay amortización.
La definición de marco conceptual lleva implícita si o si el ejercicio de la opción de compra o similares.
Última Edición: 13 Mar 2022 20:58 por Charlygon.

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14 Mar 2022 07:09 - 14 Mar 2022 08:45 #136738 por Witty
En general si se sabe que no se va a ejercitar la opción de compra, es arrendamiento operativo, pero en un caso como el descrito no estoy tan seguro, ya que se puede considerar que se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo al arrendatario, al disponer este del activo por la práctica totalidad de su vida económica (8 de 9 años).

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Última Edición: 14 Mar 2022 08:45 por Witty.

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14 Mar 2022 08:43 #136741 por Charlygon
Si se sabe que va a ejercitar la opción de compra es arrendamiento financiero,operativo es un alquiler normal sin transferencia de riesgos.

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14 Mar 2022 08:45 #136743 por Witty

Charlygon wrote: Si se sabe que va a ejercitar la opción de compra es arrendamiento financiero,operativo es un alquiler normal sin transferencia de riesgos.


Ha sido una errata, quería decir "si se sabe que NO se va a ejercitar..."

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14 Mar 2022 08:48 #136744 por Charlygon
Correcto TTG.
Sin tener los datos del valor solo del uso,sino ejerce la opción de compra hay que revertir toda la amortización o no haber contabilizado ésta si estaba si lo sabia desde un principio .

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14 Mar 2022 08:48 #136745 por Witty

TTG wrote: Buenos días, según mi preparador (entiendo que atendiendo a contestaciones a consultas BOICAC):

Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso -- >90% (en este caso es el 88%)

En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado --> 98% (para esto no tengo datos)

Por si es útil!


La cosa es que no está definida en ninguna norma qué se considera la mayor parte de la vida económica del activo ni qué es la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado. En un caso en que se arrienda el bien durante un 88,89% de la vida económica, yo diría que sí es la mayor parte de la vida del activo.

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El siguiente usuario dijo gracias: Charlygon

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14 Mar 2022 08:50 #136746 por Charlygon
Ok.
Pero lee el de más abajo que hay un caso en que sí,de ahí que prevalezca el fondo sobre la forma,jajaja,
Que es que hayas pagado el 98% del valor razonable

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14 Mar 2022 08:51 #136747 por Charlygon

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14 Mar 2022 08:53 #136748 por Charlygon
En este caso cada Contable interpreta una cosa con o sin ley.
Ya que hay que reflejar la realidad económica y esa es que el activo se puede definir como suyo.

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14 Mar 2022 08:55 #136749 por Witty

Charlygon wrote: Correcto TTG.
Sin tener los datos del valor solo del uso,sino ejerce la opción de compra hay que revertir toda la amortización o no haber contabilizado ésta si estaba si lo sabia desde un principio .


Los criterios de mayor parte de la vida económica y de práctica totalidad del valor razonable del activo son alternativos, no acumulativos.

El ejercicio de la opción de compra es normalmente indicativo de la naturaleza del arrendamiento, pero no siempre que es así, porque a veces se firman contratos que formalmente son arrendamientos operativos (hay opción de compra que no se va a ejercitar), pero materialmente son arrendamientos financieros porque se transfieren los riesgos y beneficios del activo (para estimar lo cual el PGC da varios criterios alternativos). De hecho, la configuración de los arrendamientos en el pgc 2007 quería acabar con la práctica de contabilizar como operativo arrendamientos que por el fondo económico son financieros.

Copio un fragmento de la exposición de motivos fle pgc:

Determinados contratos de arrendamiento u otras operaciones de naturaleza similar, se han convertido en los últimos años en fórmulas de financiación habituales de las empresas españolas. Así, junto a los contratos de arrendamiento financiero en sentido estricto, regulados en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, han proliferado otra serie de contratos que bajo la forma de arrendamientos operativos, en sustancia, son asimilables desde un punto de vista económico a los primeros.

Por ello, la norma de arrendamientos tiene como objetivo precisar el tratamiento contable de estas operaciones que, salvo en lo que respecta a la naturaleza del activo, con carácter general, no debería constituir novedad alguna, dado que la doctrina administrativa ha venido integrando en las letras f) y g) de la norma de valoración 5.ª del Plan de 1990, aquellos contratos en los que se produce una transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los bienes o derechos subyacentes.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Charlygon

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14 Mar 2022 08:58 #136750 por Witty

Charlygon wrote: En este caso cada Contable interpreta una cosa con o sin ley.
Ya que hay que reflejar la realidad económica y esa es que el activo se puede definir como suyo.


Sí, al final es una cuestión de interpretación que no siempre se puede decidir claramente.

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14 Mar 2022 09:32 #136752 por TTG

Witty wrote:

Charlygon wrote: En este caso cada Contable interpreta una cosa con o sin ley.
Ya que hay que reflejar la realidad económica y esa es que el activo se puede definir como suyo.


Sí, al final es una cuestión de interpretación que no siempre se puede decidir claramente.


Totalmente de acuerdo. Simplemente a mi me era ayuda tener una cifra exacta como referencia para esos casos (sobre todo porque con los nervios del examen a veces dudas de todo lo que haces :dry: )

Perdió su vida en el LOL

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