TTG wrote: Buenos días, según mi preparador (entiendo que atendiendo a contestaciones a consultas BOICAC):
Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso -- >90% (en este caso es el 88%)
En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado --> 98% (para esto no tengo datos)
Por si es útil!
Buenos días:
Estos porcentajes no vienen de ninguna BOICAC, son normas de contabilidad financiera emitidas por la FASB (aplicadas en EE.UU.) fijan el 75% de la vida económica como elemento determinante de
“cubra la mayor parte de la vida económica del activo” (letra b del apartado 1.1 de la NRV 8.ª).
La FASB fija el 90% del valor razonable como umbral para determinar que
“suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado”.
Hay que tener en cuenta que la FASB (Americana) y la IASB (Europea) tienden a la convergencia en sus normas contables, y al basarse nuestras normas de registro y valoración en las dictadas por el IASB, se puede tomar estos porcentajes como elemento de juicio adicional pero no como una norma de obligado cumplimiento.