Buenos días, José:
La baja de la provisión contra la 281 genera un activo por diferencias temporarias deducibles porque introduce una diferencia entre el valor fiscal del activo y su valor contable: fiscalmente, el activo está valorado por su precio de adquisición menos la amortización de cada ejercicio, mientras que contablemente, el activo está valorado por su precio de adquisición menos la amortización de cada ejercicio y menos la baja de la provisión. Esta diferencia entre el valor fiscal y el contable dará lugar a un ajuste fiscal negativo cuando se integre en la base imponibile. Por eso se da de alta el activo por diferencias temporarias deducibles.
Un saludo
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda