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Yo tampoco lo veo. Es un procedimiento inspector. Mientras no haya prescripción no veo por qué no habría que pagar (y por tanto tener un plazo de pago).ibis wrote: Por qué decís que no hay período de pago voluntario si se notifica fuera de plazo?
Seguramente sea una tontería, pero ahora mismo no lo veo...
Gracias a los dos
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Björn wrote: El plazo será el del 62.2, no el del 62.5, ¿no?
La regulación sobre el IRPF del 2014, 2015 y 2016 (el del 2014 estaba prescrito al inicio de las actuaciones), la prescripción del IRPF2016 se produciría el 1 de julio del 2021, si el plazo de los 18 meses termina el 12-09-2021, más los 30 días, 12-10-21, y la liquidación se entendería notificada el 21-10-2021, pero el 13-10-2021 habría prescrito el derecho a reclamar la deuda, por lo que no tendría lugar. (Aplicando el 150.6.a) las actuaciones realizadas durante el plazo de los 18 meses no interrumpen el período de prescripción).
Así lo entiendo yo, aunque puede que me equivoque, si alguien más puede dar su opinión.
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jos wrote:
Björn wrote: El plazo será el del 62.2, no el del 62.5, ¿no?
La regulación sobre el IRPF del 2014, 2015 y 2016 (el del 2014 estaba prescrito al inicio de las actuaciones), la prescripción del IRPF2016 se produciría el 1 de julio del 2021, si el plazo de los 18 meses termina el 12-09-2021, más los 30 días, 12-10-21, y la liquidación se entendería notificada el 21-10-2021, pero el 13-10-2021 habría prescrito el derecho a reclamar la deuda, por lo que no tendría lugar. (Aplicando el 150.6.a) las actuaciones realizadas durante el plazo de los 18 meses no interrumpen el período de prescripción).
Así lo entiendo yo, aunque puede que me equivoque, si alguien más puede dar su opinión.
Prescrito el derecho de la admon a determinar la deuda mediante liquidación sería más afecuado (y por ende, al no haber deuda ni siquiera hay derecho a exigir su pago).
Por lo demás lo has clavado. El plazo en periodo voluntario sería el del art. 62.2 (no el del 62.5), pero no procede ningún periodo de pago al haberse incumplido el plazo del procedimiento y como consecuencia deviene la prescripción al no producirse su interrupción por las actuaciones realizadas durante el procedimiento según lo dispuesto en al 150.6.
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Björn wrote: Perfecto, gracias a los dos por responder!
Yo ni llegué al segundo jajaja en la que fue mi primera convocatoria y regular preparado, este año espero ir con posibilidades.
¿Los 78 días del decreto no se aplican a partir de esa fecha? ¿Me podrías decir dónde viene regulado? Gracias de nuevo!!!
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