Enunciado 3 AHP OEP 2020

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15 Mar 2022 23:49 - 16 Mar 2022 09:21 #136946 por davidmelian92
Enunciado 3 AHP OEP 2020 Publicado por davidmelian92
Buenas a todos,

Hoy hemos hecho en clase este supuesto y me he rayado un montón y me gustaría escuchar opiniones. Una de las preguntas que había era si el procedimiento inspector estaba en plazo, el procedimiento inspector se iniciaba el día 12 de Marzo de 2020 y se firmaba el acta de conformidad el día 20 de Septiembre de 2021, por lo tanto la notificación de la liquidación tácita sería el día 21 de Octubre de 2021. Por lo tanto, con carácter general 150.1 (18 meses proc inspector, no se da alguna de las circunstancias para que sea de 27 meses) el plazo sería hasta el día 12 de Septiembre más los 30 días que pidió del 150.4, 12 de Octubre, por lo tanto no está en plazo el procedimiento inspector. Hasta ahí todo bien, el tema es que la pregunta nueve te pregunta cuál es el plazo de pago en período voluntario de la liquidación derivada del acta. Me acuerdo que en las soluciones que había leído era, en base al 62.5 LGT 5 de Diciembre de 2021, pero hablando con mi preparador dice que al estar notificado tácitamente fuera de plazo que no hay plazo de pago en período voluntario. Me ha rayado un montón la verdad, aunque tiene sentido ¿Qué opináis ustedes? Gracias a todos y saludos.

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Última Edición: 16 Mar 2022 09:21 por davidmelian92.

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16 Mar 2022 08:14 - 16 Mar 2022 19:29 #136952 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Enunciado 3 AHP OEP 2020
No es por liarte más y no sé si lo habrán tenido en cuenta para la corrección del examen, pero si se inicia el 12/03/2020, la notificación tácita de la liquidación sí estaría en plazo porque habría que descontar los 78 días del primer estado de alarma, que se suspendió los plazos de los procedimientos.

En cuanto al plazo de pago en voluntaria es el del 62.2 contado desde que se entienda notificada la liquidación, efectivamente, y acabaría el 5 de diciembre. Aunque si se entiende notificado fuera de plazo, obviamente no hay periodo de pago alguno.

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Última Edición: 16 Mar 2022 19:29 por Witty.
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16 Mar 2022 09:26 - 16 Mar 2022 09:32 #136957 por davidmelian92
Respuesta de davidmelian92 sobre el tema Enunciado 3 AHP OEP 2020
Gracias Witty. En la vida había visto ningún ejercicio donde no hay ningún plazo de pago en pv y vete tú a saber si en la plantilla de corrección había que tener en cuenta lo del estado de alarma, yo lo dudo vamos. Entonces, como el procedimiento inspector no puede terminar por caducidad (150.6) habría que firmar un nuevo acta que tuviese validez?

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Última Edición: 16 Mar 2022 09:32 por davidmelian92.

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16 Mar 2022 09:51 #136958 por ibis
Respuesta de ibis sobre el tema Enunciado 3 AHP OEP 2020
Por qué decís que no hay período de pago voluntario si se notifica fuera de plazo?
Seguramente sea una tontería, pero ahora mismo no lo veo...
Gracias a los dos

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16 Mar 2022 10:01 #136962 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Enunciado 3 AHP OEP 2020

ibis wrote: Por qué decís que no hay período de pago voluntario si se notifica fuera de plazo?
Seguramente sea una tontería, pero ahora mismo no lo veo...
Gracias a los dos

Yo tampoco lo veo. Es un procedimiento inspector. Mientras no haya prescripción no veo por qué no habría que pagar (y por tanto tener un plazo de pago).
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16 Mar 2022 10:34 #136971 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Enunciado 3 AHP OEP 2020
Cierto, tenéis razón. Estaba pensando en procedimientos de gestión. En inspección no hay caducidad, por lo que a no ser que prescriba el derecho a liquidar sí habría periodo de pago.

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16 Mar 2022 13:58 #136999 por Björn
Respuesta de Björn sobre el tema Enunciado 3 AHP OEP 2020
El plazo será el del 62.2, no el del 62.5, ¿no?

La regulación sobre el IRPF del 2014, 2015 y 2016 (el del 2014 estaba prescrito al inicio de las actuaciones), la prescripción del IRPF2016 se produciría el 1 de julio del 2021, si el plazo de los 18 meses termina el 12-09-2021, más los 30 días, 12-10-21, y la liquidación se entendería notificada el 21-10-2021, pero el 13-10-2021 habría prescrito el derecho a reclamar la deuda, por lo que no tendría lugar. (Aplicando el 150.6.a) las actuaciones realizadas durante el plazo de los 18 meses no interrumpen el período de prescripción).

Así lo entiendo yo, aunque puede que me equivoque, si alguien más puede dar su opinión.

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16 Mar 2022 14:52 - 16 Mar 2022 14:55 #137004 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Enunciado 3 AHP OEP 2020

Björn wrote: El plazo será el del 62.2, no el del 62.5, ¿no?

La regulación sobre el IRPF del 2014, 2015 y 2016 (el del 2014 estaba prescrito al inicio de las actuaciones), la prescripción del IRPF2016 se produciría el 1 de julio del 2021, si el plazo de los 18 meses termina el 12-09-2021, más los 30 días, 12-10-21, y la liquidación se entendería notificada el 21-10-2021, pero el 13-10-2021 habría prescrito el derecho a reclamar la deuda, por lo que no tendría lugar. (Aplicando el 150.6.a) las actuaciones realizadas durante el plazo de los 18 meses no interrumpen el período de prescripción).

Así lo entiendo yo, aunque puede que me equivoque, si alguien más puede dar su opinión.


Prescrito el derecho de la admon a determinar la deuda mediante liquidación sería más afecuado (y por ende, al no haber deuda ni siquiera hay derecho a exigir su pago).

Por lo demás lo has clavado. El plazo en periodo voluntario sería el del art. 62.2 (no el del 62.5), pero no procede ningún periodo de pago al haberse incumplido el plazo del procedimiento y como consecuencia la prescripción al no producirse la interrupción por las actuaciones realizadas durante el procedimiento según lo dispuesto en al 150.6.
Última Edición: 16 Mar 2022 14:55 por jos.
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16 Mar 2022 14:58 #137005 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Enunciado 3 AHP OEP 2020

jos wrote:

Björn wrote: El plazo será el del 62.2, no el del 62.5, ¿no?

La regulación sobre el IRPF del 2014, 2015 y 2016 (el del 2014 estaba prescrito al inicio de las actuaciones), la prescripción del IRPF2016 se produciría el 1 de julio del 2021, si el plazo de los 18 meses termina el 12-09-2021, más los 30 días, 12-10-21, y la liquidación se entendería notificada el 21-10-2021, pero el 13-10-2021 habría prescrito el derecho a reclamar la deuda, por lo que no tendría lugar. (Aplicando el 150.6.a) las actuaciones realizadas durante el plazo de los 18 meses no interrumpen el período de prescripción).

Así lo entiendo yo, aunque puede que me equivoque, si alguien más puede dar su opinión.


Prescrito el derecho de la admon a determinar la deuda mediante liquidación sería más afecuado (y por ende, al no haber deuda ni siquiera hay derecho a exigir su pago).

Por lo demás lo has clavado. El plazo en periodo voluntario sería el del art. 62.2 (no el del 62.5), pero no procede ningún periodo de pago al haberse incumplido el plazo del procedimiento y como consecuencia deviene la prescripción al no producirse su interrupción por las actuaciones realizadas durante el procedimiento según lo dispuesto en al 150.6.

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16 Mar 2022 17:29 #137018 por Björn
Respuesta de Björn sobre el tema Enunciado 3 AHP OEP 2020
Perfecto, gracias a los dos por responder!

Yo ni llegué al segundo jajaja en la que fue mi primera convocatoria y regular preparado, este año espero ir con posibilidades.

¿Los 78 días del decreto no se aplican a partir de esa fecha? ¿Me podrías decir dónde viene regulado? Gracias de nuevo!!!

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16 Mar 2022 18:01 #137023 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Enunciado 3 AHP OEP 2020

Björn wrote: Perfecto, gracias a los dos por responder!

Yo ni llegué al segundo jajaja en la que fue mi primera convocatoria y regular preparado, este año espero ir con posibilidades.

¿Los 78 días del decreto no se aplican a partir de esa fecha? ¿Me podrías decir dónde viene regulado? Gracias de nuevo!!!


Los 78 días son los que duró el primer estado de alarma, o más exactamente, los que duró la suspensión de los procedimientos administrativos decretada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que son los días que van del 14/03/2020 al 30/05/2020.

También se suspendió, por la disposición adicional cuarta, el plazo de prescripción de las acciones y derechos comprendidos en la normativa tributaria, pero con la precisión que hizo el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:

Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

1. El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.

2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.

3. Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4. Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública, excepto a los recursos de la Seguridad Social.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Espartano, Björn

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16 Mar 2022 18:42 #137025 por Björn
Respuesta de Björn sobre el tema Enunciado 3 AHP OEP 2020
Perfecto, muchas gracias Witty!

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