Buenas ,
Tengo una duda acerca de la pregunta 15 del examen Agentes de Hacienda 2021 PI.
15. ¿Qué cuantía seria susceptible de recargo del período ejecutivo en relación con la sanción asociada a la segunda liquidación?¿Cuál sería la cuantía del recargo? Razone las respuestas.
Acerca de esta cuestión, tenía entendido que el recargo del periodo ejecutivo (art.28 LGT) únicamente hacía referencia a la deuda tributaria y que la sanción iba a parte.
Si alguien tiene contestada esta pregunta me sería de gran ayuda para entender el artículo.
Las sanciones no forman parte de la deuda tributaria, pero una vez impuestas son una deuda con la Hacienda Pública a cuya recaudación se aplican las normas del capítulo V del título III (art. 58.3 LGT) y el RGR (art. 2). Si no se pagan en periodo voluntario (o no se suspenden automáticamente por la presentación de recurso), entrarán en periodo ejecutivo y se le aplicarán los recargos del periodo ejecutivo.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
180 lgt, las sanciones derivadas de la comisión se infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia de interés de demora y de los recargos del periodo ejecutivo.
No forman parte de la deuda según el 58 de la lgt, pero su recaudación es la normal. Osea si no se paga en voluntario pasa a ejecutivo etc... Así al menos lo tengo entendido yo.
No he visto ese práctico aún pero te hablo en general.